Miércoles, 08 Abril 2020

El valor de la aceptación del clausulado por el asegurado

VolverSTS 2 de marzo de 2020- recurso 1999/16

En plena crisis del Covid-19 el TS ha dictado una sentencia el pasado 2 de marzo de 2020 que viene a reforzar el argumento de que la aceptación por parte del asegurado de los clausulados de las pólizas es esencial para que la aseguradora pueda invocar sus excepciones.

En términos generales, las aseguradoras siendo plenamente conscientes de que las cláusulas limitativas han de ser firmadas por el asegurado, vienen sometiendo las mismas a la firma de los tomadores.

Esta acción se viene realizando junto con el sometimiento a la firma de las condiciones particulares que normalmente recogen la esencia de las coberturas contratadas.

La sentencia del TS -recurso 1999/16 -ha venido a resolver que las cláusulas limitativas de derechos que solo aparecen insertas en las condiciones generales, las cuales no fueron firmadas por el asegurado que se limitó a firmar las condiciones particulares, no cumplen con la obligación de aceptación y firma por el asegurado.

El Supremo confirma así que el asegurado debe firmar las cláusulas generales para que sean efectivas.

De no ser así, incurren en incumplimiento de la doble exigencia legal de aceptación y firma, establecida en el artículo 3 de la LCS.

Por tanto, no es suficiente la firma de las condiciones particulares, sino que también deberán ser firmadas las condiciones generales, para que la aseguradora pueda invocar sus exclusiones y/o límites de cobertura.

Todo esto que a primera vista puede resultar algo normal, en la práctica no se realiza, ya que, a la hora de la aceptación, la aseguradora remite al asegurado únicamente las condiciones generales y particulares, pero solo se solicita la firma de las particulares.

 Jose Garzon Garcia - Departamento del SeguroJosé Garzón García 

Director del Departamento de Derecho del seguro | Madrid (España)

 

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