Jueves, 23 Abril 2020

Rescate de planes de pensiones durante la crisis provocada por el COVID-19

VolverEl Real Decreto-ley aprobado el pasado 1 de abril, recoge la posibilidad de que los partícipes de un plan de pensiones que, a causa de la crisis provocada por el coronavirus, se encuentren en situación de desempleo (ya sea como consecuencia de un ERTE o de un cese de negocio), puedan disponer del ahorro acumulado en los mismos.

La decisión adoptada por el gobierno, intenta dotar de liquidez a aquellos colectivos que, teniendo un ahorro, no pudiesen disponer (con los límites que se dirán) del mismo por imposibilidad de cumplir los requisitos que se establezcan para el rescatar el plan de pensiones.

La medida, ya en vigor pero con efectos retroactivos desde la declaración del estado de alarma (14 de marzo), establece un plazo de seis meses para el ejercicio de los derechos consolidados. Todo ello, siempre que se den alguno de estos tres supuestos:

a) Encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de un ERTE derivado de la situación de crisis sanitaria provocada por el coronavirus.

b) Ser empresario titular de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida.

c) En el caso de los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad como consecuencia de la situación de crisis sanitaria.

No obstante, la norma también fija los importes máximos de los que se podrá disponer:

• Los salarios dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del expediente de regulación temporal de empleo (para el caso del supuesto a)).

• Los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la suspensión de apertura al público (para el caso del supuesto b)).

• Los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la situación de crisis sanitaria (para el caso del supuesto c)).

En todo caso, dispone el Real Decreto, el reembolso se hará efectivo en un plazo máximo de siete días, a contar desde la fecha de solicitud por el partícipe.

Esta medida será aplicable también a los asegurados de planes de previsión social empresarial, mutualidades de previsión social y de planes de previsión asegurados.

Por último, habría que destacar que, en cualquier caso, la retirada estaría sujeta a la fiscalidad habitual a cualquier rescate de un plan de pensiones; tributando como rendimiento del trabajo en el IRPF.

Departamento de Derecho del Seguro | Madrid (España)

 

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