Lunes, 29 Junio 2020

COVID-19 – Prórroga del lay-off simplificado en Portugal (similar al ERTE de España), y nuevas medidas de apoyo a la retoma de la actividad de las empresas y de protección del empleo

VolverA continuación del Programa de Estabilización Económica y Social aprobado por el Gobierno en el inicio del mes de junio, el Decreto-Ley n.º 27-B/2020, del 19 de junio, establece nuevas reglas en materia laboral, en concreto: la prórroga del apoyo extraordinario al mantenimiento del contrato de trabajo en situación de crisis empresarial, establecido en el Decreto-Ley n.º 10-G/2020, del 26 de marzo (“lay-off simplificado”); y la creación de nuevas medidas de apoyo al empleo – el complemento de estabilización y el incentivo extraordinario a la normalización de la actividad empresarial.

El Departamento de Derecho Laboral de Belzuz Abogados S.L. – Sucursal en Portugal comenta, en términos generales, estas nuevas reglas

Lay-Off Simplificado (similar al ERTE de España)

(1) Las empresas que todavía no hayan solicitado el lay-off simplificado podrán hacerlo hasta el día 30 de junio de 2020, con posibilidad de prórroga mensual hasta un máximo de 3 meses, es decir, hasta el 30 de septiembre de 2020;

(2) Las empresas que hayan solicitado el lay-off simplificado y alcanzado el límite de 3 meses de duración hasta el día 30 de junio de 2020, pueden beneficiar de nueva prórroga de ese apoyo hasta el día 31 de julio de 2020;

(3) Las empresas y estabelecimientos que estén sujetas al deber de cierre de instalaciones y establecimientos por determinación legislativa o administrativa de fuente gubernamental, en el ámbito de la pandemia COVID-19, pueden acceder o mantener el derecho al lay-off simplificado, así como a la respectiva prórroga, mientras se mantenga ese deber.

En este caso, no se aplica el límite máximo de 3 meses de duración.

Las empresas no pueden beneficiar, simultáneamente, del lay-off simplificado y del apoyo a la retoma progresiva (1) previsto en la Resolución del Consejo de Ministros n.º 41/2020, del 6 de junio.

Las empresa que beneficien del lay-off simplificado pueden, una vez finalizado dicho apoyo: requerir el apoyo a la retoma progresiva; o proceder a la aplicación de las medidas de reducción o suspensión previstas en los artículos 298.º y siguientes del Código del Trabajo (lay-off tradicional), no se aplicando lo establecido en el artículo 298.º-A del Código del Trabajo (es decir, sin necesidad de que transcurra un período de tiempo equivalente a la mitad del período anteriormente utilizado).

Complemento de Estabilización

Consiste en la atribución de un apoyo, a los trabajadores, cuya remuneración base en el mes de febrero de 2020 haya sido igual o inferior a 2 veces la remuneración mínima mensual garantizada – “RMMG” (2) – y que, entre los meses de abril y junio, hayan estado involucrados, por lo menos un mes civil completo: i) por el régimen del lay-off simplificado, o ii) por el régimen del lay off tradicional establecido en los artículos 298.º y siguientes del Código del Trabajo.

Este apoyo corresponde a la diferencia entre los importes de remuneración base declarados relativamente al mes de febrero de 2020 y al mes civil completo en que el trabajador haya estado involucrado en una de las medidas arriba referidas, en que se haya verificado la mayor diferencia.

El pago de este apoyo es efectuado en el mes de julio de 2020, por la Seguridad Social de forma automática y oficiosa (debiendo los trabajadores tener su IBAN- International Bank Account Number atualizado en la página web de la Seguridad Social - Segurança Social Direta), siendo variable entre un mínimo de €100,00 y un máximo de €351,00.

Incentivo Extraordinario a la Normalización de la Actividad Empresarial

Pueden solicitar este incentivo los empleadores que estén en condiciones de retomar su actividad, desde que hayan beneficiado de las medidas lay-off simplificado o plan extraordinario de formación previstos en el Decreto-Ley n.º 10-G/2020, del 26 de marzo.

Los empleadores pueden optar por una de las dos modalidades correspondientes a este incentivo:

(a) Apoyo en el importe de 1 RMMG (635,00€), pagado de una sola vez, por trabajador que haya sido involucrado en las medidas arriba referidas; o

(b) Apoyo en el importe de 2 RMMG (1.270€), pagado de forma faseada a lo largo de seis meses, por trabajador que haya sido involucrado en las medidas arriba referidas.

Caso opten por la modalidad referida en el párrafo b) arriba, los empleadores tienen también derecho a la exención parcial de un 50% del pago de contribuciones a la Seguridad Social a su cargo, relativamente a los trabajadores involucrados en el lay-off simplificado o en el plan extraordinario de formación, en el último mes de esos apoyos. Sin embargo, cuando el último mes de aplicación del lay-off simplificado sea el mes de julio de 2020, el número de trabajadores a tener en consideración a efectos de la referida exención será el de los trabajadores involucrados en ese apoyo en el mes inmediatamente anterior.

Cuando haya creación de empleo, a través de la celebración de contratos de trabajo indefinidos, en los tres meses siguiente al final de la atribución del apoyo referido en el párrafo b) arriba, los empleadores tienen derecho a dos meses de exención total del pago de contribuciones a la Seguridad Social a su cargo. Esta exención es solo relativa a esos nuevos trabajadores contratados bajo contrato de trabajo indefinido, estando el empleador sujeto al deber de mantenimiento del nivel de empleo durante un período de 180 días.

Este incentivo viene substituir el que ha sido creado en el pasado mes de marzo, con la misma designación (que era pagado de una sola vez, y correspondía a €635,00 por trabajador). Es concedido por el Instituto do Emprego e Formação Profissional I.P.(“IEFP”), en particular a partir de la información transmitida por el Instituto de la Seguridad Social, sin embargo carece todavía de reglamentación por parte de miembro responsable por el área del trabajo.

Deberes / Limitaciones

• Los empleadores que beneficien del incentivo extraordinario a la normalización de la actividad empresarial no pueden cesar contratos de trabajo a través de despido colectivo, despido por amortización del puesto de trabajo o despido por inadaptación, ni iniciar los respectivos procedimientos.

• Los empleadores que beneficien del incentivo extraordinario a la normalización de la actividad empresarial, en la modalidad de apoyo en el importe de 2 RMMG (1.270€), pagado de forma faseada a lo largo de seis meses, deben mantener el nivel de empleo verificado en el último mes de aplicación del lay-off simplificado o del plan extraordinario de formación. Cuando el último mes de aplicación de estas medidas haya ocurrido en el mes de julio de 2020, se considera el mes inmediatamente anterior.

• El cumplimiento de los deberes arriba referidos deber verificarse durante el período de atribución del incentivo extraordinario a la normalización de la actividad empresarial y en los 60 días siguientes.

• El empleador que beneficie del incentivo extraordinario a la normalización de la actividad empresarial no puede acceder al apoyo a la retoma progresiva previsto en la Resolución del Consejo de Ministros n.º 41/2020, del 6 de junio.

• Durante el período de atribución del incentivo extraordinario a la normalización de la actividad empresarial, el empleador debe mantener comprobadamente las situaciones contributiva y tributaria regularizadas ante la Seguridad Social y Hacienda.

El incumplimiento de los deberes arriba referidos implica el cese inmediato del apoyo y la devolución o pago, conforme el caso, al IEFP y al Instituto de la Seguridad Social, de los importes ya recibido o exentados.

El equipo del Departamento de Derecho Laboral de Belzuz Abogados S.L.P. – Sucursal em Portugal está disponible para prestar cualquier información adicional sobre esta temática, y seguirá dando nota de las publicaciones y entrada en vigor de los diplomas legales sobre el impacto de la pandemia COVID-19 en las relaciones laborales, así como del detalle de las medidas que sean adoptadas.


(1) El apoyo a la retoma progresiva está todavía pendiente de reglamentación, pero de acuerdo con el Programa de Estabilización Económica y Social del Gobierno, será la medida que irá substituir el lay-off simplificado a partir del 1 de agosto (y que solo permitirá la reducción del período normal de trabajo, sin posibilidad de suspensión de los contratos de trabajo).

(2) Retribución mínima mensual garantizada, actualmente en el importe de €635.

 Vera Madeira Duarte Vera Madeira Duarte 

Departamento Derecho laboral | (Portugal)

 

Belzuz Abogados SLP

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