Jueves, 17 Diciembre 2020

Si se incumple el compromiso de salvaguarda del empleo, las empresas tendrán que devolver las bonificaciones de la totalidad de la plantilla

VolverDesde el Departamento de Derecho Laboral de BELZUZ ABOGADOS, S.L.P. queremos compartir una muy interesante nota informativa de fecha 6 de diciembre de 2020, que ha emitido la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que aborda el tema de la devolución de las bonificaciones de las cuotas de la Seguridad Social en caso de que la empresa incumpla con la cláusula de mantenimiento de empleo que establece la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto-ley 8/2020, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 18/2020.

Concretamente, el punto Nº 5 de la citada Disposición Adicional Sexta, establece lo siguiente:

Las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social, previas actuaciones al efecto de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que acredite el incumplimiento y determine las cantidades a reintegrar”.

Conviene recordar que la problemática jurídica de este asunto surgió con respecto a la interpretación que debía de darse a la citada Disposición en lo relativo a si los importes de las bonificaciones a devolver, en caso de incumplimiento por parte de la empresa, serían las exoneraciones aplicadas a la totalidad de los trabajadores afectados por el ERTE o si por el contrario solo el de las cuotas exoneradas correspondientes a aquellos trabajadores que han visto extinguida su relación laboral (por causa no prevista en las excepciones reguladas en dicha disposición adicional) antes del periodo de seis meses y si sobre las mismas habría que añadir un recargo y/o intereses.

Pues bien, atendiendo al criterio de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, las cantidades a devolver serían las de la totalidad de los empleados con su recargo correspondiente, al margen del número de trabajadores afectados por el incumplimiento del mantenimiento de empleo.

El argumento bajo el cual fundamenta su decisión es que el citado apartado 5 de la Disposición Adicional Sexta debe ser entendido según el sentido propio de sus palabras, relacionándolo con lo dispuesto en el artículo 3.1 del Código Civil, es decir, las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con recargo y los intereses de demora correspondientes.

Como consecuencia de lo anterior, la devolución de las cuotas de la Seguridad Social, en caso de incumplimiento, afectará tanto las empresas que hayan cursado tanto un ERTE por Fuerza mayor como un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP) COVID-19, y que obviamente se hayan beneficiado del sistema de bonificaciones por ERTE.

Se trata pues de una nota informativa de gran relevancia, pero a diferencia de las instrucciones que emite la ITSS, no resulta vinculante, por lo que de momento será necesario esperar a conocer cuál es la interpretación que adoptan los Tribunales y conocer así cuál es el verdadero sentido de la Norma.

Desde el Departamento de Derecho Laboral de BELZUZ ABOGADOS, entendemos que de confirmarse el criterio anterior generaría una gran litigiosidad, por ser absolutamente desproporcionado y podría tener un efecto indeseado en empresas que se encuentren pasando dificultades económicas en estos momentos, por lo que recomendamos obtener el asesoramiento jurídico adecuado en esta materia en caso de actuación de la Inspección de Trabajo al respecto.

Departamento de Derecho Laboral | Madrid (España)

 

Belzuz Abogados SLP

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