Jueves, 25 Marzo 2021

El Nuevo Proyecto de Cláusulas Contractuales estándar para la Transferencia de Datos Personales fuera de la Unión Europea

VolverEn el Departamento de Derecho Mercantil y Societario de Belzuz Abogados S.L.P. – Sucursal en Portugal prestamos asesoría jurídica a nuestros clientes en materia de protección de datos personales y en las respectivas transferencias internacionales de datos.

Las transferencias internacionales de datos personales están previstas y reguladas en el Capítulo V del Reglamento General de Protección de Datos Personales (“RGPD”), aprobado por el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 27 de abril de 2016.

Según el RGPD, son libres las transferencias de datos personales entre países de la Unión Europea ("UE") o del Espacio Económico Europeo ("EEE"). Por el contrario, las transferencias de datos personales realizadas por empresas de la UE o del E.E.E. a terceros países o a organizaciones internacionales están prohibidas por la legislación de la Unión Europea y de sus Estados miembros, salvo en las situaciones en que el país de destino garantice una protección adecuada de los datos personales, reconocida por la Unión Europea.

A través de la sentencia del 16 de julio de 2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, (“Sentencia Schrems II”) ha declarado inválida de la Decisión de la Comisión Europea n.º 2016/1250, que ha implementado el Privacy Shield Framework, para facilitar las transferencias internacionales de los datos personales de la UE a los Estados Unidos de América.

Según dicha sentencia, la transferencia de datos personales basada en cláusulas contractuales estándar está dependiente del resultado de la evaluación realizada a la legislación aplicable a los países terceros en materia de protección de datos, siendo necesario asegurar que estos países poseen un nivel de protección adecuado para realizar la transferencia.

En este sentido, el pasado día 12 de noviembre de 2020, la Comisión Europea publicó un Proyecto de Implementación de nuevas Cláusulas Contractuales estándar para la transferencia internacional de datos personales.

En simultaneo, el Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) aprobó un conjunto de recomendaciones:

• Recomendaciones 01/2020 sobre las medidas complementarias a los instrumentos de transferencia de datos, con el fin de garantizar el cumplimiento del nivel de protección adecuado de los datos personales de la Unión Europea;

• Recomendaciones 02/2020 sobre las garantías europeas esenciales en materia de medidas de vigilancia, para que – durante la transferencia internacional de los datos personales – las interferencias en los derechos fundamentales no vayan más allá de lo necesario en una sociedad democrática.

Para las organizaciones que transfieren datos personales a terceros países, una de las garantías que pueden utilizar es la suscripción – mediante acuerdo con los importadores – de cláusulas contractuales estándar, que la Comisión Europea ha creado a tal efecto.

Así, las organizaciones deben reevaluar los instrumentos utilizados para las transferencias internacionales y, de acuerdo con el principio de responsabilidad, identificar las medidas complementarias adecuadas al caso específico.

Para continuar a realizar las transferencias internacionales de datos personales, las empresas exportadoras deberán empezar a utilizar los nuevos modelos y a reajustar los contratos que han firmado con los importadores.

Si el proyecto de la Comisión Europea se concretiza, las organizaciones exportadoras de datos personales dispondrán de un plazo de 1 (un) año, contabilizados a partir de la fecha de publicación de los nuevos proyectos, para adaptar sus contratos.

La transición a las nuevas cláusulas contractuales estándar deberá empezar a ser preparada por las empresas con antelación, ya que se espera que la versión final del proyecto de la Comisión Europea sea aprobada rápidamente.

En el Departamento de Derecho Mercantil y Societario de Belzuz Abogados, S.L.P. – Sucursal en Portugal contamos con una amplia experiencia en la asesoría jurídica en materia de protección de datos personales, tanto en el contexto de la adecuación de las empresas al marco legal vigente, como en la protección de los derechos del interesado.

 Telma Moreno Nunes Telma Moreno Nunes

Departamento Derecho Mercantil y Societario | (Portugal)

 

Belzuz Abogados SLP

La presente publicación contiene información de carácter general sin que constituya opinión profesional ni asesoría jurídica. © Belzuz Abogados, S.L.P., quedan reservados todos los derechos. Se prohíbe la explotación, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación total o parcial, de esta obra, sin autorización escrita de Belzuz Abogados, S.L.P.

Madrid

Belzuz Abogados - Despacho de Madrid

Nuñez de Balboa 115 bis 1

  28006 Madrid

+34 91 562 50 76

+34 91 562 45 40

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Lisboa

Belzuz Abogados - Despacho de Lisboa

Av. Duque d´Ávila, 141 – 1º Dtº

  1050-081 Lisboa

+351 21 324 05 30

+351 21 347 84 52

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Oporto

Belzuz Abogados - Despacho de Oporto

Rua Julio Dinis 204, Off 314

  4050-318 Oporto

+351 22 938 94 52

+351 22 938 94 54

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Asociaciones

  • 1_insuralex
  • 3_chambers_global_2022
  • 4_cle
  • 5_chp
  • 6_aeafa