Martes, 27 Abril 2021

ERE después de ERTE ¿posibilidad legal o prohibición durante COVID?

VolverEl artículo 2 del Real Decreto Ley 9/2020, vigente hasta el próximo 31 de mayo de 2021, regula una medida legal excepcional que establece que no se entenderán “justificadas” las extinciones de contrato de trabajo y/o despidos fundados en las mismas causas que los ERTE de Fuerza Mayor (art. 22 del RDL 8/2020) o que los ERTE por Causas ETOP relacionados con la pandemia (art. 23 del RDL 8/2020).

Como indicábamos en anteriores publicaciones, la problemática principal surgida de esta norma es la inexistencia de una calificación jurídica de los efectos de dicho despido (procedente, improcedente o nulo), sino que se limita a entender como “no justificados”, y a partir de esta vaguedad, imprecisión o error en la redacción de la norma, por parte de los Jueces y Tribunales del Orden Social se han dictado sentencias con dispares calificaciones; nulidad, improcedencia y, en algunos casos, la procedencia del despido.

Conviene señalar que esta prohibición no solo alcanza a los despidos individuales, sino también a los Despidos Colectivos-ERE, que debido a la crisis económica que está provocando la pandemia en diversos sectores, serán muy utilizados en los próximos meses, y será muy habitual que dichas compañías acometan el Despido Colectivo-ERE tras haber pasado previamente por un ERTE, y de ahí la cuestión de si es posible legalmente acometer un ERE después de un ERTE-COVID, a la vista de la prohibición legal reseñada del artículo 2 del RDL 9/2020, vigente hasta el próximo 31 de mayo de 2021.

En este sentido, señalamos por su importancia la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 15 de febrero de 2021, en cuyo fallo se declara como ajustado a derecho un Despido Colectivo de una compañía que realizó inmediatamente después de la finalización de un ERTE, y en cuya fundamentación jurídica se analiza también lo dispuesto en el art. 2 del RDL 9/2020.

Esta sentencia resume los requisitos jurisprudenciales establecidos por nuestro Tribunal Supremo (por todas la Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de 28 de abril de 2017, EDJ 2017/89017), para la validez legal de un Despido Colectivo-ERE constante ERTE o a la finalización del mismo, exigiendo que concurran al menos una de las dos siguientes condiciones;

1. Que concurra una causa (ETOP) distinta y sobrevenida a la causa (ETOP) invocada para el ERTE.

2. Que tratándose de la misma causa, se acredite un cambio sustancial y relevante con referencia a las causas invocadas para el ERTE.

No obstante la admisión legal señalada anteriormente, y como indicábamos al principio del presente artículo, no existe una plena seguridad jurídica sobre la interpretación de nuestros tribunales sociales con respecto a la posibilidad legal o prohibición de los Despidos Colectivos-ERE tras una situación previa de ERTE-COVID, puesto que por parte de otros Tribunales Superiores de Justicia existen pronunciamientos que han declarado la “no justificación” o improcedencia de los Despidos Colectivos en situaciones similares.

Sirva citar a modo de ejemplo, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 25 de noviembre de 2021, donde ante de un Despido Colectivo basado en la causa productiva de pérdida de una importante contrata, el Tribunal considera el Despido Colectivo no ajustado a derecho (improcedente) en aplicación del art. 2 del RDL 9/2020 al estar dicha pérdida de contrata estrechamente vinculada a la situación de pandemia de COVID.

En conclusión, el Tribunal Supremo ya tiene establecida una jurisprudencia clara sobre la posibilidad legal de un Despido Colectivo-ERE tras un ERTE, siempre que sean nuevas o sobrevenidas causas o bien que las invocadas para el ERTE se hayan agravado, si bien, la incidencia de la legislación especial de prohibición de despidos por las mismas causas de los ERTE-COVID genera actualmente una clara situación de riesgo legal, aunque no de una prohibición total o exclusión de esta posibilidad legal.

Por todo ello, desde el Departamento de Derecho Laboral de BELZUZ ABOGADOS, S.L.P., como expertos abogados laboralistas, reiteramos nuestra opinión de que jurídicamente no existe una “prohibición de despidos en términos generales”, sino sólo sobre aquellos fundados en las mismas causas de los ERTE. Ahora bien, en muchos sectores de actividad se está produciendo una innegable crisis económica latente derivada de la pandemia, y las Empresas de estos sectores deberán necesariamente adoptar Despidos Colectivos-ERE u otras medidas laborales, para lo que conviene analizar el riesgo legal de cada caso y obtener el asesoramiento jurídico adecuado.

Pedro-Gomez-Rivera  Pedro Gómez Rivera

Director del Departamento de Derecho laboral | Madrid (España)

 

Belzuz Abogados SLP

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