Jueves, 22 Julio 2021

Teletrabajo y Establecimiento Permanente en Portugal

VolverDe forma preliminar, nos gustaría destacar que el análisis de la existencia de un establecimiento permanente en Portugal de una entidad puede resultar en determinadas circunstancias bastante complejo.

En ese contexto, en conformidad con el apartado c) del n.º 1 del artículo 2 del Código del Impuesto sobre el Ingreso de las Personas Colectivas Portugués (CIRC) las entidades no residentes en territorio nacional que realicen en Portugal sus actividades a través de un establecimiento permanente son consideradas sujetos pasivos a efectos fiscales, en lo que relativo a ese impuesto, por lo cual los beneficios obtenidos en Portugal serán tributados en este país.

De esta forma, los párrafos 1, 2 y 3 del artículo 5 del CIRC consideran como establecimiento permanente “(…) toda instalación fija a través de la cual se desarrolle una actividad de carácter comercial, industrial o agrícola” y aclara que se incluye en este concepto, por ejemplo, una dirección local, una sucursal o un escritorio.

Con la pandemia de COVID-19, son muchos los trabajadores que comenzaron a desempeñar sus funciones desde sus hogares, en algunos casos, en jurisdicciones distintas a su empleador, de este modo han surgido variadas cuestiones respecto a la situación tributaria empresarial, en especial, la posible configuración de la existencia de un establecimiento permanente en las jurisdicciones donde sus trabajadores están ejerciendo sus funciones.

En relación con este tema, la OCDE, a principios de este año, aclaró que cualquier cambio en el lugar de trabajo o residencia del trabajador por la pandemia que estamos viviendo, no constituye, en principio, un riesgo significativo de establecimiento permanente para la empresa, aunque el trabajador celebrara contratos en su nombre o tuviera poderes de representación.

En concreto, aclaró la OCDE que específicamente en situaciones de teletrabajo, para que la residencia del trabajador pueda ser considerada un establecimiento permanente de la empresa, es necesario que:

1) Se verifique un cierto grado de permanencia;

2) La residencia esté efectivamente disponible para uso de la empresa, siempre que la misma lo necesite y así lo requiera.

Sin embargo, la OCDE enfatiza que, si se cumplen estos criterios, en un contexto pandémico como el actual, estos no podrán ser considerados, ya que estamos ante un hecho superviniente, ajeno a la voluntad de la empresa.

El análisis de riesgo del establecimiento permanente, por sí solo, plantea en ocasiones cuestiones complejas y difíciles de delimitar, que requieren un análisis fiscal previo al traslado de un trabajador a Portugal o al inicio de la actividad en Portugal, agravándose este dilema con la forzada situación del teletrabajo, impuesta por la pandemia y el movimiento de trabajadores de empresas hacia países extranjeros.

Por otro lado, como consecuencia de la pandemia, hemos sido testigos del aumento de las contrataciones de trabajadores para situaciones de teletrabajo, lo que, en algunos casos, puede hacer innecesario tener una instalación fija en Portugal.

Belzuz Abogados dispone de un equipo de especialistas en fiscalidad para asesorar a las empresas en esta evaluación de riesgos, en función de la actividad que aquí se desarrolle y de la situación concreta de los trabajadores.

Departamento Derecho Fiscal y Tributario | Lisboa (Portugal)

 

Belzuz Abogados SLP

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