Martes, 15 Febrero 2022

Responsabilidad de la compañía aseguradora de servicios de salud por falta de consentimiento informado de profesionales de su cuadro médico

VolverA la hora de plantear la responsabilidad por negligencia médica hay varios actores que pueden ser demandados: la clínica, el facultativo o la aseguradora de servicios de salud entre otros.

En este sentido, debe señalarse que, como numerosa jurisprudencia ya ha señalado, la falta de consentimiento informado es en sí mismo una infracción de la “lex artis” o, dicho en otro términos, una negligencia médica.

Ahora bien, vemos con nitidez como nace esa responsabilidad del facultativo o clínica en estos supuestos, pero no tan claro como puede ser responsable de esta negligencia una aseguradora de salud.

Es jurisprudencia pacífica que la aseguradora de servicios de salud que tiene en su cuadro médico a los facultativos o clínica responsables de la falta de información asume directamente la prestación de estos servicios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley de Contrato de Seguro.

De este modo, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, nº 267/2021 de 21 de junio, señaló que en el caso de que una aseguradora preste directamente los servicios de cobertura sanitaria por estar los profesionales médicos insertos en su Cuadro Médico, asumiendo ésta directamente los costes y teniendo previamente concertado un acuerdo entre el facultativo y ésta, cabe la apreciación de responsabilidad de la aseguradora por la llamada “culpa in eligendo”

Y se funda el criterio de imputación de responsabilidad a la aseguradora por la defectuosa ejecución de las prestaciones sanitarias por los centros o profesionales, como auxiliares de las mismas en el ámbito de la prestación contractualmente convenida en que "la garantía y calidad de los servicios mediante sus cuadros médicos se oferta como instrumento de captación de la clientela bajo la apariencia y la garantía de un servicio sanitario atendido por la propia entidad"

Así, sentado ese principio de culpa sobre la aseguradora de servicios de salud, no resulta chocante que en los casos de negligencia médica por falta de consentimiento informado sea también responsable la aseguradora de servicios de salud, como señaló la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, nº 511/2011 de 11 de noviembre, que extractamos:

Es cierto que la obligación de informar, al recabar el consentimiento del paciente, incumbe de modo directo e inmediato al facultativo que practica la intervención quirúrgica y al centro hospitalario que la acoge. Ahora bien, si se acepta que la infracción del deber de diligencia que incumbe al facultativo y al centro hospitalario, en el cumplimiento general de la actuación médica, permite extender la responsabilidad a la sociedad aseguradora de la asistencia médica (según la jurisprudencia que luego se dirá), no se aprecia razón para excluir de esa norma la concreta infracción de uno más de los deberes médicos, cual es el de informar debidamente a los pacientes. En definitiva, la obtención del consentimiento informado es uno de los deberes propios de la lex artis, y su incumplimiento, como en cualquier otra infracción de la lex artis, puede generar responsabilidad hacia la compañía aseguradora de asistencia sanitaria

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