Martes, 15 Marzo 2022

Padres Divorciados: ¿se puede cambiar en Portugal el domicilio y el colegio de un menor sin el consentimiento de la otra parte?

VolverEl Departamento de Familia y de la Empresa Familiar  de Belzuz Abogados, S.L. - Sucursal em Portugal analiza en este artículo, la cuestión del cambio de residencia de los hijos menores de padres separados y el posterior cambio de centro educativo como cuestiones de especial importancia.

Se trata de conocer si el progenitor a quien está confiado el menor puede cambiar de residencia, así como cambiar el colegio al que asiste el menor unilateralmente y con la oposición expresa del otro progenitor no residente.

Los abogados especializados en derecho de familia tenemos clientes que frecuentemente tienen dudas sobre este tipo de cuestiones; por ejemplo, ¿una madre que tiene la custodia del menor puede trasladarse de Lisboa a Oporto por motivos personales o profesionales, incluso con la oposición del padre?

En primer lugar, cabe señalar que la doctrina y la jurisprudencia han considerado el cambio de residencia y establecimiento educativo como cuestiones de especial trascendencia.

En nuestro ordenamiento jurídico, las responsabilidades parentales relativas a asuntos de especial importancia para la vida del hijo menor se ejercen de común acuerdo por los padres en los términos vigentes durante el matrimonio, salvo en los casos manifiestamente urgentes, en los que cualquiera de los progenitores puede actuar solo, y debe proporcionar información al otro en cuanto sea posible.

Con la adopción de este régimen, el legislador pretendía conseguir respecto a estas cuestiones, una mayor implicación de los padres en la vida de sus hijos y, de esta forma, estimular la relación del hijo con el progenitor no residente.

Sin embargo, cuando el ejercicio de las responsabilidades parentales relativas a asuntos de especial importancia para la vida del hijo se juzga contrario al interés del niño, el Tribunal puede y debe, mediante decisión motivada, determinar que dichas responsabilidades sean ejercidas por uno de los padres.

Cuando el ejercicio de la patria potestad se ejerce en común por ambos progenitores y estos no estén de acuerdo sobre un asunto de especial trascendencia, cualquiera de ellos podrá solicitar al tribunal que resuelva el litigio, mediante la interposición de una acción de tutela conjunta.

Este tipo de proceso es de jurisdicción voluntaria, por lo que los jueces no están sujetos a criterios estrictos de legalidad escrita, sino que deben, más bien, adoptar en cada caso la solución que estimen más conveniente y oportuna, en el ejercicio de sus facultades, realizando las averiguaciones y diligencias necesarias para dictar la decisión más adecuada al caso concreto.

El criterio rector de la decisión del tribunal es el interés superior del niño y no el interés de los padres, que sólo debe ser considerado en la medida en que estén en consonancia. Se trata de un algo concepto indeterminado que sirve al juez de guía frente al caso concreto, con la primacía del niño como sujeto de derechos, a saber, el derecho a mantener relaciones gratificantes y estables con ambos padres, obligándolos a respetar y hacer respetar los intereses del niño.

Por otra parte, el cambio de residencia es una circunstancia sobreviniente que puede dar lugar a un cambio en el régimen del ejercicio de la patria potestad.

No se podrá considerar el cambio de residencia cuando el impacto negativo del cambio de residencia y destitución del progenitor sea mayor que el que resulte de la ruptura de la relación con el progenitor que lo tenga a su cargo.

Sin embargo, si el interés del menor en acompañar al progenitor de referencia es preponderante y superior al derecho de visitas al padre con el que no convive, entonces este derecho de visitas debe adaptarse a esta nueva realidad, y no puede constituir una base para impedir el traslado del menor a otra ciudad.

Es incuestionable que, en la resolución de cuestiones relacionadas con el ejercicio de la patria potestad, la única solución buena y viable es la que representa el libre y positivo consentimiento de los padres.

Asimismo, el éxito y viabilidad de la solución que, desde la perspectiva del interés del niño, alcance el tribunal, depende siempre y esencialmente de la correcta, leal y dialogante colaboración de ambos progenitores.

Por tanto, el progenitor que tenga la residencia del menor y esté pensando en trasladarse a otra ciudad o país por motivos personales o profesionales sin el acuerdo del progenitor no residente, deberá, en primer lugar, solicitar al tribunal que resuelva esta situación bajo pena de incurrir en el incumplimiento del convenio o de la resolución judicial del régimen de la patria potestad y sea condenado a una multa o incluso penalmente por sustracción de menor.

Dada la complejidad de este tema, la necesidad de mediación y las graves implicaciones que una decisión de esta naturaleza puede tener para los padres y para el propio menor, es imprescindible contar con abogados con experiencia en Derecho de Familia, como es Belzuz Abogados en Portugal, para garantizar un servicio eficiente y ágil.

 Susana Mendes Inácio Susana Mendes Inácio 

Departamento de Derecho de Familia y de Empresa familiar

 

Belzuz Abogados SLP

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