Martes, 22 Marzo 2022

Medidas de Conciliación laboral del Real Decreto-Ley 2/2022: Prórroga del PLAN MECUIDA y otras medidas adicionales

VolverEl Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, introduce dos novedades en materia de conciliación de la vida laboral y familiar, que pasamos exponer a continuación:

1) Prórroga del “PLAN MECUIDA” hasta el 30 de junio de 2022

La Disposición Adicional 3ª.1 del RDL 2/2022 establece que el artículo 6 del Real Decreto-Ley 8/2020 (artículo que regula el “Plan MECUIDA”) se prorroga hasta el próximo 30 de junio de 2022. Por ello, interesa revisar en qué consiste el Plan MECUIDA, en qué supuestos están habilitados los trabajadores para acogerse a él, y en qué términos, lo cual, explicamos detalladamente a continuación:

La finalidad del Plan MECUIDA es atender aquellas situaciones en las que concurran circunstancias excepcionales derivadas de la Covid-19. Concretamente, el precepto prevé que los empleados tendrán derecho a adaptar su jornada y/o a reducir la misma, en los siguientes supuestos:

• Cuando cuenten con familiares afectados por COVID19. Los empleados podrán solicitar la reducción o adaptación de su jornada cuando acrediten deberes de cuidado respecto a su cónyuge o pareja de hecho, así como respecto a sus familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, cuando (por razones de edad, enfermedad o discapacidad) alguna de estas personas necesite de cuidado personal como consecuencia directa del COVID-19.

• Cuando concurra el cierre de centros educativos o de atención. Los trabajadores están habilitados igualmente a acogerse al Plan en el supuesto de que las decisiones adoptadas por las Autoridades gubernativas relacionadas con la COVID-19 determinen el cierre de centros educativos (o de cualquier otra naturaleza), cuando éstos dispensen cuidado o atención a la persona que los requiera.

• Cuando la persona encargada de procurar asistencia se vea afectada por la Covid-19. Contempla la posibilidad de los trabajadores se acojan a esta medida cuando, la persona que hasta el momento se hubiera encargado del cuidado o asistencia directos de cónyuge o familiar (hasta segundo grado) no pudiera continuar haciéndolo por causas justificadas relacionadas con la COVID-19.

Respecto al contenido y alcance de este derecho, corresponde a los empleados formular dicha solicitud, si bien, la misma debe estar debidamente justificada, y asimismo, ser razonable y proporcionada, teniendo en cuenta tanto las necesidades de cuidado a dispensar del propio trabajador como las necesidades organizativas de la empresa.

Así, la norma prevé que empresa y trabajador “deberán hacer lo posible por llegar a un acuerdo” sobre la medida solicitada, si bien, en el caso de que se suscitasen conflictos, el ejercicio de este derecho tendrá la consideración de derecho de conciliación (a todos los efectos) tramitándose de forma urgente y preferente sobre otros procedimientos laborales.

Las medidas que se pueden solicitar al amparo del Plan MECUIDA comprende un amplio abanico de fórmulas, las cuales, referimos a continuación:

El derecho a la adaptación de la jornada podrá referirse a la distribución del tiempo de trabajo o a cualquier otro aspecto de las condiciones de trabajo, cuya alteración o ajuste permita que la persona trabajadora pueda dispensar la atención y cuidado objeto del presente artículo. Puede consistir en cambio de turno, alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia, o en cualquier otro cambio de condiciones que estuviera disponible en la empresa o que pudiera implantarse de modo razonable y proporcionado, teniendo en cuenta el carácter temporal y excepcional de las medidas contempladas en la presente norma,, que se limita al período excepcional de duración del COVID-19.

Adicionalmente a las fórmulas de flexibilidad detalladas, el artículo 6 (apartados 3 y 4) desarrolla dos situaciones específicas:

1. “Reducción de Jornada Especial”. Bajo este supuesto, los trabajadores podrán solicitar una reducción de jornada en las condiciones previstas en el artículo 37.6 ET cuando concurran alguna de las 3 situaciones previstas anteriormente (familiares afectados por Covid19, cierre de centros de cuidado/asistencia a familiares por decisiones de las Autoridades o bien enfermedad de personas encargadas de cuidado o asistencia) llegando dichas reducciones a alcanzar el 100% de su jornada.

2. “Adaptación de la Medida de Conciliación”. En el caso de que la persona se encontrase ya disfrutando de una adaptación o reducción de jornada por motivos distintos, y se viese afectada por alguna de las 3 situaciones expuestas, tendrá derecho a renunciar temporalmente a él y/o a que se modifiquen los términos de su disfrute.

2) Reducción de jornada para cuidado de menor: ampliación a 23 años de edad

La Disposición Adicional Sexta del Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, establece que las personas trabajadores que viniesen disfrutando de una reducción de jornada para el cuidado durante la hospitalización y tratamiento, de un menor a su cargo afectado por cáncer u enfermedad grave, y que hubiesen visto extinguida su reducción de jornada por haber cumplido el menor 18 años de edad antes del 1 de enero de 2022, podrán solicitar nuevamente una reducción de jornada, siempre que sigan acreditando los requisitos para acceder a este derecho y el hijo o persona a su cargo no hubiese cumplido aún 23 años.

En definitiva, el precitado Real Decreto Ley habilita a los empleados para solicitar distintas fórmulas de conciliación entre su vida laboral y personal. Desde el Departamento Laboral de Belzuz Abogados, S.L.P., como abogados especialistas en derecho laboral y Seguridad Social, continuaremos realizando el seguimiento y análisis de las implicaciones que puedan tener dichas medidas así como de otras nuevas fórmulas de conciliación que se puedan implementar en lo sucesivo.

Ana Escandell LucasAna Escandell Lucas 

Departamento de Derecho Laboral | Madrid (España)

 

Belzuz Abogados SLP

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