Martes, 22 Marzo 2022

Tipos y características de los de legados

VolverUn legado es la forma en la que una persona fallecida deja reflejada en su testamento la transmisión de sus bienes o derechos a una o varias personas, que reciben el nombre de legatarios.

Con frecuencia el legado es una figura desconocida para la mayoría de los ciudadanos. El legado nos permite hacer una distribución de nuestra herencia entre los herederos que puede resultar muy ventajosa no solo a nivel de ahorro de impuestos sino también para evitar los problemas entre herederos cuando nosotros ya no estemos.

Desde nuestra experiencia profesional como abogados de derecho de familia podemos asegurar que la clasificación de los legados reviste cierta dificultad al presentar múltiples y variadas formas.

Tal y como comentamos en nuestro anterior artículo en derecho de sucesiones, el legado tiene una importancia fundamental en base a determinar la naturaleza de la sucesión de bienes o derechos patrimoniales en un testamento y por ello desde el Departamento de Derecho de familia y sucesiones de BELZUZ ABOGADOS S.L.P, venimos a comentar las principales clases de legados que existen en nuestro ordenamiento jurídico ya que conviene tenerlas claras y conocer sus peculiaridades .

¿CUÁNTOS TIPOS DE LEGADOS EXISTEN?

La jurisprudencia ha distinguido los siguientes tipos de legado:

1. Legado de cosa específica:

Cuando el legado es de cosa específica y determinada, propia del testador, el legatario adquiere su propiedad desde que aquél muere, y hace suyos los frutos o rentas pendientes, pero no las rentas devengadas y no satisfechas antes de la muerte. En este tipo de legados el testador lega un objeto concreto determinado.

Por ejemplo: un coche.

El testador ha de ser propietario de lo que lega en el momento de su muerte.

2. Legado de género:

Es el que recae sobre cosas que se determinan por el género a que pertenecen.

El legado de cosa mueble genérica será válido, aunque no haya cosas de su género en la herencia. O en los casos de cosa inmueble no determinada será válido únicamente si en la herencia la hubiere de su género. La elección de la cosa en este tipo de legados será del heredero, quien cumplirá con dar al legatario una cosa que no sea de la calidad inferior ni de la superior.

3. Legado de cantidad:

Los legados de dinero deberán ser pagados en esta especie, aunque no lo haya en la herencia. Aquellos gastos necesarios para para la entrega de la cosa legada serán a cargo de la herencia. Ello sin perjuicio de la legítima.

4. Legado de parte alícuota:

Es aquel legado por el cual lo que se recibe no es un bien concreto, sino una parte proporcional de la herencia (un tercio de la herencia, por ejemplo.)

5. Legado alternativo:

Es aquel que comprende dos o más cosas de las cuales deben estregarse solo una.

6. Legado de cosa propia o ajena:

En ellos se establece que, si el testador en el momento de legar la cosa ajena sabía que esta lo era, el legado será válido. Por el contrario, si el testador ignoraba que la cosa era ajena, dicho legado se considerará nulo.

7. Legado de cosa gravada:

Indica que, si el testador lega una cosa empeñada o hipotecada, para la seguridad de alguna deuda exigible, el pago de esta será a cargo del heredero.

Si el pago de la deuda lo hiciese el legatario, este quedará subrogado en el lugar y derechos del acreedor para reclamar contra el heredero.

8. Legado de créditos contra tercero:

La cesión de créditos puede hacerse, tanto por negocio jurídico inter vivos, como mortis causa. En caso de que el crédito pase al heredero, no hay tal cesión al ser el heredero el continuador de la personalidad jurídica del causante. La cesión de créditos operada mortis causa se da cuando el crédito que el testador tiene contra un tercero es objeto de legado.

Para que este legado surta efecto en la parte del crédito o de la deuda subsistente al tiempo de morir el testador.

9. Legado de liberación de deuda:

Consiste en condonar la deuda que el legatario tenía hacia el testador-acreedor. Puede el testador liberar a su deudor tanto de una obligación de dar como de una obligación de hacer. Puede liberarle totalmente o parcialmente. Puede ser una liberación absoluta, de manera que la deuda se perdona para siempre, o puede ser relativa, concediendo, por ejemplo, al deudor un plazo de diez años, a contar desde el día de mi muerte para que pague su deuda.

10. Legado de alimentos, educación y pensión periódica:

• El legado de educación dura hasta que el legatario sea mayor de edad.

• El de alimentos dura mientras viva el legatario, si el testador no dispone otra cosa.

Si el testador no hubiere señalado cantidad para estos legados, se fijará según el estado y condición del legatario y el importe de la herencia.

Si el testador acostumbró en vida dar al legatario cierta cantidad de dinero u otras cosas por vía de alimentos, se entenderá legada la misma cantidad, si no resultare en notable desproporción con la cuantía de la herencia.

11. Legado de cosa ganancial:

Se da cuando el cual el testador (un cónyuge casado en gananciales) dispone en su testamento de la totalidad de un bien ganancial a favor de un heredero o cualquier otro familiar.

12. Prelegado:

Es el legado hecho a un heredero. A él se refiere el artículo 890 del Código Civil indica que, en estos supuestos, el heredero a la vez legatario, podrá renunciar la herencia y aceptar el legado, o al revés, renunciar el legado y aceptar la herencia. En este caso por ejemplo podría darse el caso de que se renuncia a la herencia con bienes en Bilbao, pero se acepta el legado de bien inmueble en Madrid.

¿CUÁL ES EL ORDEN PARA SEGUIR SI LOS BIENES DE LA HERENCIA NO CUBREN LOS LEGADOS?

Cuando los bienes de la herencia no pueden cubrir la totalidad de los legados, se deberá seguir el siguiente orden:

1. Legados remuneratorios.

2. Legados de cosa determinada y cierta.

3. Los declarados como preferentes por el testador.

4. Los legados de alimentos.

5. Los legados de educación.

6. Los demás a prorrata.

Caducidad de los legados.

El legatario tiene derecho a la propiedad del bien o derecho legado desde el mismo momento de la muerte del testador.

Son los herederos quienes tienen que ponerlo a su disposición, en cuanto el legatario se lo solicite.

Si el legatario no lo solicita a los herederos, su derecho a hacerlo caducaría a los 30 años de la muerte del testador.

¿CUÁNDO QUEDA SIN EFECTO UN LEGADO?

El legado efectuado por el testador al legitimario (heredero forzoso) quedará sin efecto en estos casos:

• Si el bien o derecho legado desapareciera del todo antes de la muerte del testador.

• Cuando el testador ha vendido el bien o derecho legado.

• Si el testador modifica el bien o derecho objeto del legado legado haciendo que no conserve ni la forma ni la denominación que tenía.

Las herencias pueden ser causa de numerosos problemas entre herederos, sobre todo, cuando no se ponen de acuerdo para el reparto y cuando no están conformes con el reparto ordenado por el testador por considerar que se han perjudicado las legítimas por la excesiva extensión de los legados. Desde el Departamento de Derecho de familia y sucesiones de BELZUZ ABOGADOS SLP, quedamos a su disposición para asesorarle sobre una correcta planificación testamentaria, si desea hacer testamento y dejar uno o varios legados a personas determinadas o cómo hacer testamento y legar un bien para no perjudicar a los herederos y que el legado sea válido.

Clara-Belzuz-FernandezClara Belzuz Fernández

Directora del Departamento de Derecho de familia y Empresa familiar

 

Belzuz Abogados SLP

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