Miércoles, 20 Abril 2022

Los Directivos pueden reclamar el abono del pacto de no competencia post contractual sin que la empresa pueda desistir unilateralmente del mismo

VolverDesde el Departamento de derecho Laboral de Belzuz Abogados, dentro del análisis de las situaciones contractuales que vienen planteando conflictos judiciales en nuestra práctica habitual, queremos comentar el pacto de no competencia post contractual que se regula en el artículo 21.2 del Estatuto de los Trabajadores, y la jurisprudencia existente de nuestro Tribunal Supremo relativa a la imposibilidad del empresario a renunciar unilateralmente y a su sola voluntad al cumplimiento del mismo.

Como abogados especialistas en derecho laboral nos encontramos habitualmente en situaciones de conflicto entre Empresas y Directivos con respecto a la aplicación de los pactos de no competencia post contractual tras la extinción del contrato de trabajo.

Entre estas situaciones queremos destacar una práctica habitual de algunas empresas, cuál es su decisión de desistir unilateralmente del pacto de no competencia a la extinción del contrato, o bien tratar de negociar su aplicabilidad o no en las negociaciones sobre los términos de la extinción contractual.

En este sentido la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo es clara y constante sobre la imposibilidad del empresario de desistir unilateralmente del cumplimiento de lo acordado en el pacto de no competencia post contractual, pues como reitera en su doctrina estos acuerdos son “obligaciones bilaterales, recíprocas, cuyo cumplimiento por imperativo del art. 1256 del Código Civil no puede quedar al arbitrio de sólo una de las partes”.

Y esta imposibilidad de desistimiento unilateral se da incluso en los supuestos donde las Empresas hubieran podido acordar o arrogarse en la cláusula contractual dicha posibilidad. Así en la Sentencia del Tribunal Supremo 15 de enero de 2009 se anulaba una cláusula contractual donde expresamente se establecía: “La compañía se reserva el derecho de liberar al trabajador de la presente cláusula de no competencia y en consecuencia exonerarse de satisfacer al trabajador la indemnización pactada”

Otra Sentencia de referencia de nuestro Tribunal Supremo es la de 22 de febrero de 2011, donde el Alto Tribunal analizaba otra cláusula contractual donde la empresa se arrogaba la posibilidad de aplicar o no el pacto a la extinción del contrato de trabajo con el término “si así lo exige la compañía”, siendo el resultado la nulidad de dicha cláusula contractual y la exigencia y aplicabilidad del pacto de no competencia post contractual.

El Tribunal Supremo entiende que en este tipo de situaciones estaríamos ante un pacto que siempre sería obligatorio para el trabajador pero potestativo para el empresario que valorará según su particular conveniencia si le interesa o no exigir el cumplimiento, lo cual es contrario al ordenamiento jurídico pues tal y como se expresa en la referida Sentencia de 22 de febrero de 2011; “Nos hallamos, por tanto, en un supuesto incardinable en el art. 1256 del Código civil al haber dejado la efectividad de una obligación al arbitrio de una de las partes del contrato, pacto contrario a norma prohibitiva y, por ello, nulo de acuerdo con lo dispuesto en el art. 6 del Código civil subsistiendo el resto de las obligaciones pactadas”

Desde el Departamento de derecho Laboral de BELZUZ ABOGADOS, consideramos que en un mercado laboral cambiante donde Directivos y empleados cualificados suelen cambiar habitualmente de empleo, entendemos de rigurosa actualidad y aplicabilidad la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo en este tipo de situaciones.

En conclusión, lo anteriormente apuntado respecto a los pactos de no competencia, aborda tan sólo una cuestión de las numerosas que pueden plantearse en este tipo de pactos, como por ejemplo si la compensación pactada es “adecuada” o no, o si la cláusula penal por incumplimiento del pacto es “abusiva” o no, por lo que el análisis de cada situación y pacto contractual exigirá obviamente el asesoramiento jurídico profesional adecuado a cada caso concreto.

Pedro-Gomez-Rivera  Pedro Gómez Rivera

Director del Departamento de Derecho laboral | Madrid (España)

 

Belzuz Abogados SLP

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