Lunes, 03 Junio 2024

¿Por qué la Guía de Gobernanza del Banco de España sobre créditos revolving es importante para el sector asegurador?

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En Belzuz Abogados, como especialistas en Derecho del Seguro, atendemos frecuentemente consultas relacionadas con todos los aspectos de un área tan amplia y compleja del ordenamiento jurídico como es el Derecho del Seguro. Por este motivo, nos esforzamos por realizar una formación constante, para estar al tanto de las últimas novedades en la regulación que pueda afectar a nuestro sector, directa o indirectamente, todo ello a fin de prestar el mejor servicio posible a nuestros clientes.

I. ¿Qué es un crédito revolving?

Los créditos revolventes son un producto financiero especial, caracterizado fundamentalmente porque el prestatario puede disponer hasta el límite del crédito concedido sin la necesidad de abonar la totalidad de la cantidad de que ha dispuesto a fin de mes o en un plazo determinado, sino reembolsándolo de forma aplazada mediante el pago de unas cuotas periódicas cuyo importe puede elegir y modificar durante la duración del contrato, respetando unos mínimos establecidos por la entidad. El importe de las cuotas puede variar atendiendo tanto al uso que el consumidor dé al crédito revolving, como a los abonos de cuotas que vaya realizando.

El límite de crédito va disminuyendo a medida que el prestatario dispone de él, adquiriendo bienes o servicios o disponiendo de dinero en efectivo. A su vez, el crédito se puede ir reponiendo a través de los abonos realizados mediante el pago de las cuotas periódicas o la realización de amortizaciones anticipadas. La idea fundamental es que las cuotas que va pagando el prestatario, destinadas a la amortización del capital, vuelven a formar parte del crédito disponible. Este es el origen del término “revolving” que hace referencia a un crédito rotativo que se renueva de manera automática en cada vencimiento, lo cual lo hace en cierto modo similar a una línea de crédito.

Las características de este producto financiero, que es muy complejo de entender para el consumidor medio, ha dado lugar a que, en la práctica, la amortización del principal se realice en un período de tiempo generalmente largo, lo cual, unido a unos tipos de interés que por lo general son comparativamente altos, genera que el consumidor acabe pagando una cifra total de intereses elevada, o a que la deuda se prolongue de forma indefinida.

Estos problemas prácticos han provocado, en los últimos años, que se genere una elevada litigiosidad en relación con los créditos revolventes. En el caso de España, dicha litigiosidad se ha encaminado fundamentalmente a buscar, por parte de los prestatarios demandantes, la consideración del tipo de interés asociado al crédito revolvente como usurario o abusivo, por tanto nulo, con la consecuencia de que las partes solo tengan que reintegrarse las prestaciones mutuamente percibidas (el prestatario la totalidad del principal y la entidad financiera las cantidades percibidas de aquél). En la práctica, la consecuencia de la nulidad es que el prestatario queda obligado a devolver a la entidad prestamista solo el principal, pero no los intereses.

Con el objetivo de reducir la inseguridad jurídica existente en torno a este producto financiero, que no estaba originalmente regulado de forma pormenorizada, se ha tratado, por parte del legislador y el poder gubernativo, de llevar a cabo una regulación más minuciosa de los créditos revolventes, a fin de rellenar una laguna que anteriormente había tenido que ser suplida por la jurisprudencia.

II. La guía de Gobernanza y Transparencia del Banco de España

Ante la situación descrita en el punto anterior, el Banco de España ha elaborado una Guía de Gobernanza y Transparencia del crédito revolving para entidades sujetas a su supervisión. Debemos explicar, en primer lugar, que la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades de crédito (LOSSEAC), establece que el Banco de España puede elaborar guías técnicas dirigidas a las entidades sometidas a su supervisión, en las que establezca de forma detallada las prácticas, metodologías y procedimientos que considera correctos para el cumplimiento de la normativa que sea objeto de supervisión (art. 54 LOSSEAC).

Es decir, que las Guías de Gobernanza contienen los criterios del Banco de España en la interpretación y aplicación de la normativa sectorial, tanto nacional como comunitaria, generando unos criterios de buenas prácticas que se aplican a las entidades financieras sujetas a control y supervisión del Banco de España, que es el organismo regulador en la materia, de forma paralela a como la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones es el regulador en materia de seguros.

La guía establece una serie de buenas prácticas, que entrarán en vigor el 31 de diciembre de 2024, dirigidas fundamentalmente a entidades financieras. Realizaremos un breve resumen de las mismas:

a. Políticas de comercialización: se refiere fundamentalmente a los requisitos de formación del personal encargado de la distribución de créditos revolving, así como de los mecanismos necesarios para que las entidades se aseguren de que el cliente está previa y debidamente informado, teniendo en cuenta sus conocimientos financieros, edad, situación financiera y necesidades.

b. Canales de comercialización: se incide esencialmente en la necesidad de entregar al cliente la información precontractual con la antelación suficiente.

c. Modificaciones contractuales: las modificaciones a favor del cliente podrán aplicarse inmediatamente. En otro caso, deberán notificarse con al menos un mes de antelación y facilitando la aceptación o rechazo del prestatario por el mismo medio u otro que no sea más gravoso.

d. Información y actuaciones previas: se incide en la necesidad de usar un lenguaje sencillo, que el cliente medio pueda comprender, incluyendo expresamente el término “revolving” en las comunicaciones, evitando términos como “gratuito” y facilitando ejemplos representativos de los intereses aplicables.

e. Evaluación de la solvencia: se incide en un punto de gran actualidad, como es la obligación de las entidades prestamistas de evaluar la capacidad del cliente para cumplir con las obligaciones derivadas del préstamo, sobre todo si puede hacer frente a las cuotas sin caer en sobreendeudamiento. Esta obligación ya venía recogida en el art. 18 de la Orden EHA/2899/2011 y ha dado lugar a reciente litigiosidad.

Hemos realizado un resumen básico y sin vocación de exhaustividad de las principales novedades introducidas por la Guía de Gobernanza y Transparencia, dado que se trata de un artículo especializado en Derecho del Seguro y no en Derecho bancario.

III. La importancia de la Guía del Banco de España para el sector seguros 

Dicho lo anterior, puede preguntarse el lector por qué una Guía de Buenas Prácticas del Banco de España en una materia bancaria o financiera como son los créditos revolving es de interés para el sector asegurador. Pues bien, la respuesta es que esta Guía incorpora una serie de disposiciones particulares dirigidas a la industria aseguradora.

El motivo de estas previsiones es que, en la práctica, es habitual que los créditos revolventes se comercialicen unidos a productos accesorios, característicamente un seguro combinado, que suele tener por objeto la protección de pagos, garantizando la cobertura de la deuda contraída en distintos supuestos (por ejemplo, en caso de fallecimiento del prestatario, pérdida de empleo, incapacidad temporal, permanente o gran invalidez, entre otras posibilidades). La comercialización de estos seguros asociados a los créditos no plantea ningún obstáculo legal y es habitual en numerosos productos financieros (como los seguros de protección de pagos que se contratan con los créditos hipotecarios), pudiendo resultar incluso beneficiosos para las partes, al garantizar el pago de la deuda cuando se produzca alguno de los riesgos asegurados.

Sin embargo, señala el Banco de España que es necesario cumplir una serie de requisitos en materia de transparencia para la comercialización y distribución de estos seguros. Estos requisitos se manifiestan fundamentalmente a cuatro niveles:

i) Informar al consumidor de manera que le sea comprensible de que el seguro de crédito es un producto accesorio y voluntario.

ii) Informar al consumidor de manera que le sea comprensible de las características esenciales del producto de seguro que contrata (sobre todo su coste), así como las consecuencias que pueda tener sobre el crédito revolving en caso de no contratarlo.

iii) Garantizar el carácter independiente del seguro del crédito revolving. La información sobre la liquidación del crédito, su cuota periódica, informes trimestrales e información adicional deberá ser independiente de la información sobre la prima y el producto de seguro. Particularmente, el impago de la prima no puede considerarse como una deuda derivada del crédito, ni podrá capitalizarse devengando ningún interés acordado en el crédito.

iv) Se recomienda a las entidades financieras no incluir en los productos de seguro fórmulas que impidan la activación de la cobertura, como las basadas en cambios a la modalidad de pago aplazado.

IV. Conclusiones

El Banco de España ha elaborado una Guía de Gobernanza y Transparencia sobre créditos revolving para entidades sujetas a su supervisión, que entrará en vigor el 31 de diciembre de 2024 y contiene numerosas directrices en materia de buenas prácticas relativas a estos créditos que deberán ser tenidas en cuenta por las entidades sometidas a control y supervisión por parte de este organismo. Particularmente, contine una serie de disposiciones dirigidas a la comercialización y distribución de seguros asociados a créditos revolving de las que tanto las entidades como los clientes deberán ser conscientes, a fin de facilitar un funcionamiento adecuado del tráfico jurídico, evitando caer en una elevada litigiosidad.

 Adrian Macias CatalinaAdrián Macias Catalina 

Departamento de Derecho del Seguro | Madrid (España)

 

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