Viernes, 28 Junio 2024

El derecho a la Desconexión digital, regulación legal y breve desarrollo jurisprudencial

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El artículo 20 BIS del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015) establece que las personas trabajadoras tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Por su parte, la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, entró en vigor el 7 de diciembre de 2018, transponiendo al Derecho Español el Reglamento de la Unión Europea 2016/679, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, configura en su articulo 88 el derecho a la desconexión digital.

En particular, el artículo 88 de la Ley 3/2018 establece;

a) Los trabajadores tienen derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.

b) Las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión digital atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral, y se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

c) El empleador (previa audiencia de la representación legal) elaborará una política interna dirigida a todo el personal (incluyendo personal directivo) en la que se definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión, y las acciones de formación y sensibilización del personal sobre uso de herramientas tecnológicas. Adicionalmente, especifica que se preservará el derecho a la desconexión digital “en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia”.

Por su parte, el artículo 18 de la Ley de Trabajo a Distancia (Ley 10/2021), establece que las personas que trabajan a distancia, particularmente en teletrabajo, tienen derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo en los términos establecidos en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

El deber empresarial de garantizar la desconexión conlleva una limitación del uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso, así como el respeto a la duración máxima de la jornada y a cualesquiera límites y precauciones en materia de jornada que dispongan la normativa legal o convencional aplicables.

Establecidos los términos legales del derecho a la desconexión digital, y más allá de la necesaria obligación de las empresas de dotarse de la correspondiente “Política de Desconexión Digital”, y de la necesaria participación de la representación legal de los trabajadores en la elaboración de la misma, es necesario informar de algunas relevantes Sentencias de diferentes Tribunales Superiores de Justicia relativas al derecho a la desconexión digital que pueden ayudar al entendimiento de los posibles efectos de su incumplimiento por parte de las Empresas.

Así por ejemplo, la tendencia de los Tribunales Superiores de Justicia es que este derecho no tiene la consideración por su mismo de derecho fundamental, si bien sí puede afectar al derecho a la intimidad personal, y por esta vía conectarse con una posible vulneración de derechos fundamentales tal y como proponen las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 29 de marzo de 2022 y la del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 5 de mayo de 2023.

En este sentido, y en cuanto a las posibles indemnizaciones a favor de las personas trabajadoras que pudieran ver vulnerado su derecho a la desconexión digital, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 4 de marzo de 2024, aunque establece una indemnización simbólica de 300 euros debido a el escaso número de correos enviados al actor fuera de su horario laboral, sí permite aventurar que estas indemnizaciones por vulneración del derecho a la desconexión digital pueden ser impuestas por los Tribunales del orden Social, variando su cuantía en función del daño o la valoración judicial del alcance de dicha vulneración.

Por otro lado, no toda comunicación fuera del horario laboral ha de entenderse que vulnera el derecho a la desconexión digital, pues para ello primeramente hay que analizar los compromisos contractuales (por ejemplo existencia de pacto de plena disponibilidad o no) así como el alcance de la posible intromisión. En este sentido queremos citar igualmente la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 23 de noviembre de 2022, en la que no se declaró vulneración a la desconexión digital el hecho de enviar mensajes por un grupo de WhatsApp, poco frecuentes y no estando obligados a responderlos inmediatamente ni existencia de orden de mantenerse conectado a dicha aplicación.

Por todo ello, como abogados laboralistas, desde el Departamento de Derecho Laboral de Belzuz Abogados, queremos señalar en primer lugar posible existencia de indemnizaciones a favor de trabajadores por la vulneración de este derecho, si bien en segundo lugar alertamos de que será necesario evaluar cada caso particular la situación de hecho tanto a favor como en contra de una posible vulneración del derecho a la desconexión digital, y obviamente recomendamos el obtener el asesoramiento jurídico adecuado.

 

Pedro-Gomez-Rivera  Pedro Gómez Rivera

Departamento de Derecho Laboral | Madrid (España)

 

Belzuz Abogados SLP

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