segunda, 01 abril 2019

La obligatoriedad del registro de jornada en el trabajo, dudas jurídicas y aplicativas

VolverDesde el Departamento de Derecho Laboral de BELZUZ ABOGADOS, S.L.P., en nuestro compromiso de mantener la información más actualizada en lo relativo a las obligaciones empresariales en materia laboral, informamos que el pasado 12 de marzo de 2019 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en jornada de trabajo, que introduce entre otras novedades importantes, la obligatoriedad de regular el registro diario de jornada de los trabajadores.

La nueva normativa en materia registro de jornada contenida en el Capítulo III (arts. 10 y siguientes), del citado Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, entrará en vigor el próximo 12 de mayo de 2019. A partir de dicha fecha, la empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la misma de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria.

La regulación del Real Decreto plantea serias dudas sobre la interpretación y aplicación práctica de este sistema de control horario, por cuanto no se especifican reglas concretas, ni tampoco se regula lo que denomina “flexibilidad horaria”.

La nueva norma establece que dicho registro se organizará de acuerdo con lo que se prevea en el Convenio Colectivo o acuerdo de empresa o, en su defecto, mediante decisión de la empresa previa consulta con los representantes legales de los trabajadores.

Ante esta regulación se plantean dudas jurídicas y aplicativas puesto que se aclara si ha de tratarse de un convenio de empresa o si a través de un convenio sectorial (la respuesta más razonable a esta cuestión es la de considerar que ha de tratarse de un convenio de empresa, adaptado a las características y particularidades de la misma).

Tampoco se regula la implantación del registro de jornada en aquellas empresas que carezcan de representación legal de los trabajadores, y no hay que olvidar que según los datos del propio Gobierno en torno al 90% del tejido empresarial en España se constituye de PYMES, muchas de ellas sin representación legal de los trabajadores.

Otra de las principales novedades que trae el nuevo registro de jornada, es que será obligatorio conservar los registros diarios de jornada durante cuatro años, manteniéndolos en el centro de trabajo a disposición de los trabajadores, de sus representantes y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Es interesante remarcar que no se hace mención alguna a los descansos dentro de la jornada de trabajo, sin que se haya planteado por el momento la necesidad de registrar la hora de salida y entrada para comer en los casos en que haya jornada partida, o mención alguna relativa a la modalidad cada vez más extendida de Trabajo a Distancia (o trabajo desde casa), o sectores como los trabajadores comerciales donde no se accede normalmente al centro de trabajo al inicio/final de la jornada laboral.

Por otra parte, debe destacarse la novedad en el apartado 7 del artículo 34 ET que introduce el mandato legal y que prevé que el Gobierno, podrá establecer “especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran”, si bien no se concretan los sectores y/o categorías posiblemente afectadas.

Como corolario de la ya comentada reforma es necesario confirmar que continúa siendo obligatorio el registro de horas extraordinarias (art. 35.5 ET) y el registro de la jornada diaria de los trabajadores a tiempo parcial (art. 12.4.c) ET).

Desde el Departamento de Derecho Laboral de BELZUZ ABOGADOS, y como abogados laboralistas, consideramos que este inminente cambio va a producir una gran transformación en las relaciones laborales, provocando asimismo importantes efectos en los horarios y las jornadas de trabajo de una parte importante de los trabajadores ordinarios. Estamos a su disposición para cualquier aclaración o consulta que pudieran precisar al respecto.

Departamento Direito Laboral | Madrid (Espanha)

 

Belzuz Abogados SLP

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