terça, 04 junho 2019

El tiempo de desplazamiento al trabajo en comerciales. ¿Ha de computar cómo tiempo efectivo de trabajo a efectos de registro de jornada?

VolverDesde el Departamento de Derecho Laboral de BELZUZ ABOGADOS, S.L.P. y con motivo de la nueva normativa sobre registro de la jornada laboral que afecta a todos los trabajadores, queremos ofrecer nuestra opinión jurídica respecto de una de las situaciones que más controversia está generando en el entorno laboral actual, sobre todo, tras la entrada en vigor del registro de jornada.

Se trata de analizar qué consideración ha de tener el tiempo de transporte desde el domicilio y hasta el puesto de trabajo en aquellos trabajadores que por razón de su actividad no tienen un puesto de trabajo fijo en un Centro de Trabajo, sino que se mueven por la geografía local, de destino en destino, con gran libertad y autogestión en sus visitas, es decir, principalmente los comerciales de empresas.

La duda más repetida es si el tiempo de transporte, desde el domicilio hasta el primer centro de trabajo a visitar, y al revés (del último puesto de trabajo a visitar hasta el domicilio) es o no tiempo de trabajo. Para sorpresa de todos los operadores, no existe una respuesta contundente y clara en el ámbito del derecho del trabajo, vacío legal que se ha de tratar de completar a través, principalmente, de tres vías.

a. La Guía del Ministerio de trabajo

Parece razonable pensar que la recientemente publicada Guía del Ministerio de Trabajo sobre Registro de Jornada ha de ser la primera fuente de consulta sobre este punto. Sin embargo, y como todos sabemos, esta guía no es una Ley, sino unos criterios del propio Ministerio de Trabajo a tener en cuenta hasta que entre en vigor el desarrollo reglamentario.

Por otra parte, y para añadir más dificultad a la misma, esta Guía ofrece un criterio interpretativo que, a su vez, ha de ser también interpretado (valga la redundancia), pues el mismo dice que los trabajadores desplazados fuera del centro habitual de trabajo, con o sin pernocta, han de registrar su jornada pues el desplazamiento no altera la aplicación de las reglas estatutarias generales. Pero acto seguido, esa misma guía dice que este registro no incluirá intervalos de puesta a disposición de la empresa, sin perjuicio de su compensación mediante dietas o suplidos, sin concretar la Guía qué significa “intervalos de puesta a disposición”, pues en el caso de los comerciales –objeto de este artículo- la jurisprudencia debate constantemente sobre si el desplazamiento al puesto de trabajo desde el domicilio es o no una puesta a disposición del trabajador.

b. Respuesta jurisprudencial

Es mandatorio, en primer lugar analizar la Sentencia Tribunal de Justicia (UE) Sala 3ª de 10 septiembre de 2015, C-266/14, que resuelve la cuestión prejudicial elevada por la Audiencia Nacional en el caso “Tyco Vs. CCOO”.

Como es sabido, esta sentencia es utilizada habitualmente, por distintas fuentes, para fundamentar que ha de computarse como tiempo de trabajo el desplazamiento desde el domicilio del trabajador al primer cliente, y desde el último hasta el hogar, en los casos donde el punto de partida es consustancial a la prestación de servicios, algo que, según qué casos, sí podría darse en el supuesto de los comerciales.

En nuestra opinión, sin embargo, la conclusión no puede ser tan sencilla, clara y extensible, pues esta es una sentencia que exige de una lectura en profundidad no siendo extrapolable, per se, a todas las empresas ni a todas las realidades, pues en la misma, además de abordar un supuesto muy particular, deja abiertas otras conclusiones como lo son la definición del tiempo de trabajo efectivo a la luz de la normativa europea (Directiva 2003/88) “todo período durante el cual el trabajador permanece en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de sus actividad o de sus funciones, de conformidad con las legislaciones o prácticas nacionales”.

Por ello desde Belzuz Abogados, y como abogados especialistas en Derecho Laboral, no podemos dejar de observar lo dispuesto tanto en la legislación como en la jurisprudencia nacional, habiendo pronunciamientos y resoluciones de todas las instancias judiciales (Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y resto de Tribunales Superiores de Justicia) que han ido definiendo el tiempo efectivo de trabajo interpretando los diversos Convenios colectivos de aplicación y de las realidades de cada una de las empresas, sin realmente generar una regla de aplicación general.

Lo que nos lleva al siguiente paso lógico y necesario para responder a la cuestión, la negociación de los agentes colectivos.

c. Negociación Colectiva

Como se ha dicho, a partir de las pautas de los tribunales nacionales (obsérvese lo dispuesto en las sentencias del Tribunal Supremo de -21/02/2017, nº 141/2017, supuesto Seralia S.A. en relación con los desplazamientos de los trabajadores de ayuda a domicilio-, y de la Audiencia Nacional -SAN 16/10/2013 nº 179/2013, caso Altadis- ) se puede comprender cómo, vía negociación colectiva, una posible solución a esta problemática sería, precisamente la solución opuesta a la resuelta por el TJUE, es decir que sería legal fijar una clausula en Convenio colectivo que establecieses la máxima de que “la jornada de los comerciales comienza a computar desde que inician su actividad en el domicilio del primer cliente que se les adjudica y concluye al terminar la visita del último cliente.”

En conclusión, en espera del anunciado Reglamento de desarrollo de la normativa que impone el Registro de Jornada, que venga a aclarar las múltiples dudas aplicativas, y en particular la comentada en este artículo, y dada la necesidad inmediata y obligatoria de implantación del Registro de Jornada, desde el Departamento de Derecho Laboral de Belzuz Abogados entendemos que una respuesta válida puede ser consensuada con los Comités de Empresa y/o los agentes negociadores, incluso en el ámbito de la Empresa. Cómo expertos abogados en negociación colectiva laboral podemos ofrecer el necesario asesoramiento y participación en la misma.

Francisco Javier Rodriguez  Francisco Javier Rodriguez

Departamento Direito Laboral | Madrid (Espanha)

 

Belzuz Abogados SLP

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