quinta, 19 março 2020

Decretado el Estado de Emergencia en Portugal

VolverA través de la Resoluçión del 18 de marzo de 2020, el Presidente de la República, Marcelo Rebelo de Sousa, decreta el Estado de Emergencia, considerando que se verifica una situación de calamidad pública. La declaração de estado de emergência afecta a todo el territorio nacional.

El estado de emergencia tiene una duración de 15 días, dando inicio a las 0 horas del día 19 y terminando a las 0 horas del día 3 de abril, sin prejuicio que posibles renovaciones que pudieran ser aprobadas, en los términos de la ley.

Como consecuencia de la declaración del Estado de Emergencia, quedan parcialmente suspendido el ejercicio de los siguientes derechos:

Derecho de desplazamiento y residencia en cualquier parte del territorio nacional: pueden ser impuestas por las autoridades competentes las restricciones necesarias para reducir el riesgo de contagio y ejecutar las medidas de prevención y combate de la epidemia, incluyendo:

• el confinamiento compulsivo en el domicilio o en establecimiento de sanitario,

• el establecimiento de cordones sanitarios,

• en la medida de lo estrictamente necesario y de forma proporcional, la prohibición de los desplazamientos y de la permanencia en la vía pública que no sean justificadas, concretamente, para el desarrollo de actividades profesionales, para la obtención de cuidados sanitarios, para la asistencia a terceros, para el suministro de bienes y servicios y por otras razones poderosas. El Gobierno tendrá la capacidad de especificar las situaciones y finalidades en que la libertad de circulación individual, preferencialmente desacompañada, se mantiene.

Propiedad e iniciativa económica privada: puede ser requisitada por las autoridades públicas competentes la prestación de cualquier servicio y la utilización de bienes muebles e inmuebles, de unidades de prestación de cuidados sanitarios, de establecimientos comerciales e industriales, de empresas y de otras unidades productivas, así como puede ser determinada a obligatoriedad de apertura, producción y funcionamiento de empresas, establecimientos y medios de producción y su cierre e impuestas otras limitaciones o modificaciones a la respetiva actividad, incluyendo cambios en la cantidad, naturaleza o precio de los bienes producidos y comercializados o en los respectivos procedimientos y circuitos de distribución y comercialización, así como cambios en el respectivo régimen de funcionamiento.

Derechos de los trabajadores: puede ser determinado por la autoridad competente que cualquier colaborador de entidades públicas o privadas, independientemente del tipo de vínculo, se presente en su puesto de trabajo y, si fuera necesario, desarrolle sus funciones en otro local, otra entidad y en condiciones y horarios de trabajo diferentes de los que corresponden al vínculo existente, concretamente en el caso de trabajadores de los siguientes sectores:

• Sanidad, protección civil, seguridad y defensa y así como otras actividades necesarias para el tratamiento de enfermos, para la prevención y combate a la propagación de la epidemia, a la producción, distribución y abastecimiento de bienes y servicios esenciales, para el funcionamiento de sectores vitales de la economía, la operatividad de redes e infraestructuras críticas y el mantenimiento del orden público y del Estado de Derecho democrático;

Queda suspendido el ejercicio del derecho a la huelga en la medida en que pueda comprometer el funcionamiento de infraestructuras críticas o de unidades de prestación de cuidados sanitarios, así como en sectores económicos vitales para la producción, abastecimiento y suministro de bienes y servicios esenciales para la población.

Circulación internacional: pueden ser establecidos, en articulación con las autoridades europeas y en estricto respeto por los Tratados de la Unión Europea, controles fronterizos de personas y bienes, incluyendo controles sanitarios en puertos y aeropuertos, con la finalidad de impedir la entrada en territorio nacional o de condicionar esa entrada al cumplimiento de las condiciones necesarias para evitar el riesgo de propagación de la epidemia o de sobrecarga de los recursos dedicados a su combate, concretamente imponiendo el confinamiento compulsivo de personas Pueden igualmente ser tomadas las medidas necesarias para asegurar la circulación internacional de bienes y servicios esenciales.

Derecho de reunión y de manifestación: pueden ser impuestas por las autoridades competentes, con base en la posición de la Autoridad Nacional Sanitaria, las restricciones necesarias para reducir el riesgo de contagio y ejecutar las medidas de prevención y combate de la epidemia, incluyendo la limitación o prohibición de realización de reuniones o manifestaciones que, por el número de personas involucradas, potencien la transmisión del nuevo coronavirus;

Libertad de culto, en su dimensión colectiva: pueden ser impuestas por las autoridades competentes las restricciones necesarias para reducir el riesgo de contagio y ejecutar las medidas de prevención y combate de la epidemia, incluyendo la limitación o prohibición de realización de celebraciones de cariz religioso y de otros eventos de culto que impliquen una aglomeración de personas;

Derecho de resistencia: queda impedido todo y cualquier acto de resistencia activa o pasiva a las ordenes emanadas de las autoridades competentes en ejecución del presente estado de emergencia.

Los efectos de la declaración del Estado de Emergencia no afectan, en ningún caso, a los derechos a la vida, a la integridad personal, a la identidad personal, a la capacidad civil y a la ciudadanía, a la no retroactividad de la ley criminal, a la defensa de los acusados y a la libertad de consciencia y religión.

Los efectos de la presente declaración del Estado de Emergencia no afectan igualmente a las libertades de expresión y de información.

La ejecución de la declaración del Estado de Emergencia compete al Gobierno.

El Departamento de Derecho Mercantil y Societario de Belzuz Abogados S.L.P. – Sucursal en Portugal continuará siguiendo y actualizando a sus clientes sobre las medidas aprobadas por el Gobierno portugués en el ámbito del Estado de Emergencia.


Ver y descargar el Decreto de Estado de Emergencia en Portugal  


 

Belzuz Abogados SLP

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