quarta, 22 abril 2020

COVID-19: Insolvencia y reestructuración de la empresa

VolverEn este artículo, el Departamento de Derecho Procesal y Arbitraje de Belzuz Abogados S.L.P. - Sucursal en Portugal se analiza el impacto de la pandemia causada por el Covid19 en los procesos de insolvencia y reestructuración de empresas.

Durante el primer trimestre de 2020en relación al último trimestre de 2019, hubo una reducción muy significativa en el número de procedimientos de insolvencia (Fuente; Ministerio de Justicia).

Sin embargo, no hay duda de que se anticipa un escenario de crisis global sin precedentes.

Es cierto que el Gobierno ha venido anunciando y adoptando varias medidas extraordinarias para mitigar el impacto económico de la pandemia causada por el Covid19 entre empresas y trabajadores.

A pesar de tales medidas, si bien son recomendables, son manifiestamente insuficientes para garantizar la viabilidad del tejido industrial y comercial, siendo necesario evitar a toda costa la falta de liquidez que ya existe y que pronto colocará a las empresas en una situación inminente de insolvencia, sin la capacidad de garantizar el mantenimiento de empleos, creando una tormenta perfecta y agregando una crisis social a la económica.

Por lo tanto, es esencial, con el conjunto de incentivos y medidas de apoyo para las empresas ya anunciadas, ir más allá, garantizando y asegurando su recuperación efectiva, evitando la insolvencia y la posterior liquidación, una situación que no beneficiará ni a los deudores ni a los acreedores.

Hasta ahora, no ha habido cambios en la legislación que regula los procesos de insolvencia y procesos similares, como la reestructuración de la empresa, con la excepción de la medida extraordinaria prevista en el párrafo a) del punto 6 del artículo 7 de la Ley N ° 4-A / 2020, de 6 de abril, que determina la suspensión del plazo para someter al deudor a la insolvencia, previsto en el párrafo 1 del artículo 18 del Código de Insolvencia y Recuperación.

Cabe señalar que los procesos mencionados no se suspenden, siguiendo su normal tramitación, por lo que la disposición para una medida tan extraordinaria resulta ser necesaria y esencial.

De hecho, el CIRE establece expresamente que el deudor debe solicitar la declaración de su insolvencia en los 30 días posteriores a la fecha de conocimiento de la situación, asegurándose de que esta prerrogativa no se aplique a las personas que no son propietarios de una empresa.

La violación de este período puede tener serias consecuencias para los administradores y gerentes de las empresas, ya que puede hacerles incurrir en la obligación de compensar los daños sufridos por los acreedores debido a la demora en la presentación de la insolvencia, una situación cubierta por la introducción de esta medida excepcional.

Además de la responsabilidad civil inherente a la violación del deber de presentación antes mencionado, también puede reflejarse en el seguimiento de la acción de calificación de la insolvencia como culposa o fortuita, y, en consecuencia, en la responsabilidad penal correspondiente de los administradores y gerentes de las empresas.

Por lo tanto, y teniendo en cuenta el contexto económico y social que se espera para los próximos tiempos, creemos que será esencial repensar los modelos y procedimientos previstos, en particular, para el proceso de recuperación de la empresa a fin de crear instrumentos que permitan efectivamente la reestructuración y preservación del motor de la economía, mostrando así la urgencia de hacer que el acceso al proceso sea más flexible y facilitar la aprobación de planes de recuperación.

Los abogados que forman parte del Departamento de Derecho Procesal y Arbitraje de Belzuz Abogados, SL - Sucursal en Portugal continúan garantizando el seguimiento de sus clientes en el ámbito de los Procesos de Insolvencia, Procesos de Recuperación de Empresas y PEAP, debido a su amplia y vasta experiencia.

 Susana Mendes Silva Susana Mendes Silva 

Departamento Direito Processual e Arbitragem | Portugal

 

Belzuz Advogados SLP

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