quarta, 30 setembro 2020

Registro de nombres de pasajeros para la lucha contra el terrorismo y delitos graves

VolverLa Directiva (UE) 2016/681 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la utilización de datos del Registro de Nombres de los Pasajeros (en adelante, PNR) para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de la delincuencia grave, fijaba en su artículo 18 un plazo para la transposición de este cuerpo normativo por todos los países miembros de la Unión Europea. El 25 de mayo de 2018 fue la fecha límite en la que todos los Estados Miembros debieron haber transpuesto todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de la Directiva. España llegó tarde a esta transposición con su publicación en el BOE de la Ley Orgánica 1/2020, de 16 de septiembre, sobre utilización de los datos del Registro de Nombres de Pasajeros para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de delitos de terrorismo y delitos graves, el 17 de septiembre de 2020.

Esta Ley Orgánica, entrará en vigor el próximo 17 de noviembre, a excepción del plazo que tienen las compañías aéreas para informar a la UIP sobre el formato de datos y protocolos de transmisión, que es de cuarenta días a contar desde la fecha de publicación del cuerpo normativo.

El objeto de la Ley es la transferencia de los datos PNR a la UIP y la recogida, tratamiento y protección de esos datos por parte de la UIP y su transmisión a las autoridades competentes, así como el intercambio de los datos con otros Estados miembro, Europol y terceros Estados. Esta transferencia de los datos a la UIP debe ser realizada por todos los sujetos obligados, entendiéndose como tales las compañías aéreas y otras entidades obligadas (entidades de gestión de reserva de vuelos, como las agencias de viajes y los operadores turísticos). Con el tratamiento de estos datos PNR se pretende mejorar la respuesta a amenazas de terrorismo y delincuencia grave mediante el cotejo de los mencionados datos con las bases de datos pertinentes y disponibles en cada momento. Estos datos podrán ser utilizados únicamente para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de delitos de terrorismo y delitos graves.

Esta Ley Orgánica se aplicará a los datos PNR de las personas que viajen en vuelos internacionales (comerciales o privados), tanto interiores como exteriores de la Unión Europea, cuando su salida tenga lugar desde territorio español o que lleguen al mismo. Entendiéndose comprendidos los pasajeros en tránsito o en conexión. Excepcionalmente, y siempre que existan indicios de una contrastada situación de riesgo podrá aplicarse a vuelos concretos dentro del ámbito nacional.

La Ley, en su artículo 5, especifica los datos que deben recogerse para su envío a la Unidad de Información sobre Pasajeros (fecha de reserva y emisión del billete, fechas previstas del viaje, dirección y datos de contacto, datos de pago, incluida la dirección de facturación, agencia de viajes u operador de viajes, datos del asiento, incluido el número, información relativa al equipaje, etc.). Entre estos datos figuran los datos contenidos en el sistema de información anticipada sobre pasajeros (sistema API), alguno de estos datos ha sido contrastado con los documentos oficiales de identificación. Para vuelos comerciales y privados se deberán de recopilar también los datos de la tripulación, además de los recopilados de pasajeros.

Los sujetos obligados deberán informar a las personas a las que se refieran los datos PNR del motivo de la recogida de los datos y de su destinatario, la UIP, pudiendo dirigirse los pasajeros al responsable de protección de datos nombrado por la UIP para ejercer cualquier derecho relativo a sus datos.

Los datos, deberán ser remitidos por las compañías aéreas a la UIP entre las veinticuatro y las cuarenta y ocho horas antes de la hora de salida programada del vuelo, e inmediatamente después del cierre del vuelo, una vez que los pasajeros hayan embarcado en el avión y no sea posible embarcar o desembarcar. Si hubiese algún cambio en el lugar de aterrizaje o realización de alguna escala no programada producido previamente o durante el trayecto del vuelo, deberá ser comunicado por las compañías aéreas. Además, de haber alguna amenaza real y concreta, todos los sujetos obligados deberán de transmitir a la UIP los datos PNR solicitados con carácter inmediato al requerimiento recibido.

Esta transmisión de datos debe de llevarse a cabo utilizando los formatos determinados y los protocolos definidos en la Decisión de Ejecución de la Comisión UE 2017/759, relativa a los protocolos comunes y los formatos de datos que deberán utilizar las compañías aéreas para la transmisión de los datos PNR a la UIP. A su vez, las compañías aéreas informarán a la UIP el formato y protocolo de transmisión que utilizarán.

El período de conservación de los datos transferidos a la UIP por los sujetos obligados en la base de datos de la Unidad es de cinco años desde la fecha de la transmisión. Transcurrido el plazo de seis meses desde la transmisión, todos los datos PNR deberán ser despersonalizados mediante enmascaramiento. Siendo el responsable de estos datos PNR la UIP, este organismo designará una persona como responsable de la protección de los datos PNR.

La UIP está integrada en el Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado, dependiente a su vez de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio de Interior.

Finalmente, las autoridades competentes: Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil, el Centro Nacional de Inteligencia, la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera y el Ministerio Fiscal podrán solicitar o recibir datos PNR por la UIP. Estas peticiones deberán estar debidamente motivadas y con suficiente base. En ningún caso se admitirán peticiones masivas y no fundamentadas. El tratamiento de los datos PNR por parte de las mencionadas autoridades tendrá fines propios de la lucha contra los delitos de terrorismo y los delitos graves.

Desde el Departamento de Derecho Mercantil de Belzuz Abogados, hemos considerado conveniente resumir la Ley Orgánica publicada el 17 de septiembre, dada su relevante importancia como mecanismo en la constante lucha contra los delitos de terrorismo y delitos graves y dadas las obligaciones que establece para los sujetos obligados a su cumplimiento, a la vez de la repercusión en la esfera de la privacidad de los pasajeros. Estando siempre a disposición de todas aquellas empresas que necesiten un asesoramiento personalizado y detallado atendiendo a cada caso específico

Departamento Direito Comercial e Societário | Madrid (Espanha)

 

Belzuz Abogados SLP

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