sexta, 20 novembro 2020

La prueba del Covid-19 como enfermedad profesional se ha simplificado

VolverSi usted es un trabajador sanitario y ha contraído, en el ámbito de su actividad profesional, la enfermedad de Covid-19, verá su proceso de reconocimiento de dicha enfermedad como enfermedad profesional simplificada y, en consecuencia, facilitado el acceso al sistema de compensación e indemnización por enfermedades profesionales, previsto en el régimen jurídico aprobado por la Ley 98/2009 de 4 de septiembre.

De hecho, mediante la modificación realizada en julio al Presupuesto General del Estado para 2020, en la que se añadió el artículo 262-B a la Ley 2/2020, de 31 de marzo, estos profesionales están exentos de realizar cualquier prueba de que la enfermedad COVID-19 es consecuencia directa de la actividad realizada y que no representa un desgaste normal del cuerpo. De esta manera, podrán iniciar el proceso de declaración de la enfermedad profesional y, de esta forma, acceder a los derechos previstos en el ordenamiento jurídico de reparación de la misma. De hecho, es la manifestación de un reconocimiento idéntico no sólo por parte de la Organización Mundial de la Salud, sino también por parte de la Dirección General de Salud (Orientación 013/2020, de 31 de marzo) y la Administración Central de Sistemas de Salud (Circular 08/2020 de 2 de abril).

Sin embargo, la inclusión del mencionado artículo en el Presupuesto General de Estado para el año 2020 también es relevante para los profesionales de la salud del sector privado, ya que el número 3 de la disposición legal establece que "reciben el mismo trato, a efectos de la dispensación de la prueba y la compensación por enfermedad profesional, que los trabajadores con contratos de trabajo en funciones públicas, con el pago del 100% de la remuneración por las ausencias debidas a enfermedad profesional". Así pues, en virtud de esta enmienda legislativa, todos aquellos (profesionales del sector de la salud) que estén vinculados por un contrato de trabajo en virtud de lo dispuesto en el Código Laboral y que contraigan la enfermedad Covid-19 en el curso de su trabajo están exentos de presentar pruebas de la relación entre la enfermedad y la actividad profesional, simplificando así el proceso de declaración de una enfermedad profesional.

Se recuerda que, según lo dispuesto en la Ley 98/2009, de 4 de septiembre, en particular en su artículo 97, la enfermedad profesional puede determinar la incapacidad laboral temporal o permanente, por lo que será necesario iniciar el proceso sometiendo la participación (cumplimentada por el médico asistente) a la entidad encargada de la evaluación, graduación y compensación de las enfermedades profesionales diagnosticadas, es decir, el Departamento de Protección contra los Riesgos Laborales (DPRP) de la Seguridad Social.

Es importante destacar que Belzuz Advogados cuenta con un equipo de abogados con amplia experiencia en el seguimiento de casos de reconocimiento de enfermedades profesionales, que puede ayudarle en este proceso.

A continuación, esa entidad evalúa el proceso con el objetivo de reconocer la existencia de la enfermedad profesional y, si se comprueba, se concederá el derecho a la indemnización y a las compensaciones previstas por la ley, a saber, una pensión por la incapacidad que se determine.

Sin que el objetivo de este artículo sea analizar el régimen jurídico de reparación de las enfermedades profesionales, es preciso aclarar que la declaración de que el trabajador es portador de una puede dar lugar al beneficiario de algunas o todas las prestaciones siguientes:

• Pensión por enfermedad profesional

• Subsidio por alta discapacidad

• Bono de pensión

• Subsidio para la rehabilitación de la vivienda

• Subsidio complementario para la asistencia a terceros

• Subsidio para asistir a cursos de formación profesional

• Beneficios en especie

En conclusión, el Estado portugués, sensible a las consecuencias que la pandemia del Covid-19 ha ido creando, en particular en el contagio de los trabajadores en el ejercicio de su actividad profesional, quiso simplificar la carga de la prueba que se les impone, facilitando así el reconocimiento de esta enfermedad como profesional .

 Ricardo Meireles Vieira Ricardo Meireles Vieira 

Departamento Direito da Saúde | Portugal

 

Belzuz Abogados SLP

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