sexta, 10 setembro 2021

¿Es posible en Portugal impugnar la voluntad del autor de la sucesión para salvaguardar el derecho a la herencia?

VolverEl Departamento de Familia y Empresa Familiar de Belzuz Abogados, S.L. se centra en este artículo en el tema de la reducción por violación de la legítima.

La cuestión que se plantea es si uno de los herederos legítimos puede impugnar el testamento dejado por el autor de la sucesión y solicitar una reducción por infracción manifiesta de su "legítima".

Por ejemplo, ¿puede el fallecido dejar en su testamento a su amigo de toda la vida el piso en el que vive con sus dos hijos menores, mientras que, aparte de la propiedad, sólo tenía una cuenta bancaria con un saldo positivo de 200,00 euros en el momento de su muerte? ¿Será el amigo de toda la vida quien se vaya a quedar con el piso? ¿Qué pueden hacer los hijos del fallecido para salvaguardar su parte de la herencia de su padre?

En particular, se trata de saber en qué medida la institución de la reducción puede o no poner en cuestión la voluntad del fallecido.

Las donaciones entre vivos o por fallecimiento, que ofenden la legítima (cuota indisponible) de los herederos legítimos se dicen inoficiosas.

La legítima consiste en "la porción de bienes de la cual el testador no puede disponer, por estar legalmente destinada a los herederos legítimos" y los herederos legítimos son el cónyuge, los descendientes y los ascendientes, en el orden y según las reglas establecidas para la sucesión legítima.

El orden de los herederos es el siguiente:

(a) el cónyuge y los descendientes;

b) Cónyuge y ascendientes

c) Hermanos y hermanas y sus descendientes

d) Otras colaterales hasta el cuarto grado;

e) Estado

La legítima del cónyuge y de los hijos, en caso de concurso, es de 2/3 de la herencia.

Si no hay cónyuge superviviente, la legitimidad de los hijos es la mitad o los dos tercios de la herencia, dependiendo de si hay un solo hijo o dos o más.

La legítima del cónyuge y de los ascendientes, en caso de concurso, es de 2/3 de la herencia.

Si el fallecido no ha dejado descendientes ni cónyuge superviviente, la legítima de los ascendientes es la mitad o 1/3 de la herencia, según se llame a los padres o a los ascendientes de segundo grado y superiores.

Para el cálculo de la legítima (parte de los bienes de los que el causante no puede disponer, por estar legalmente destinados a los herederos legítimos/cuota indisponible), se tiene en cuenta el valor de los bienes existentes en el patrimonio del causante a la fecha de su fallecimiento, el valor de los bienes donados (se consideran todos los realizados en vida del autor de la sucesión, con independencia de que los donantes sean sucesores o terceros), los gastos sujetos a colación y las deudas de la herencia.

Las donaciones que violan la parte indisponible pueden reducirse, a petición de los herederos de derecho o de sus sucesores, en la cantidad necesaria para cumplir la parte reservada y la renuncia a este derecho no es permitida en vida del autor de la sucesión.

La reducción incide, en primer lugar, sobre las disposiciones testamentarias hechas a título de herencia, en segundo lugar, sobre los legados y, por último, sobre las donaciones hechas en vida del autor de la sucesión.

El autor de la sucesión puede estipular en su testamento la forma como debe operar la reducción y cuando los bienes legados o donados son divisibles, la reducción se realiza separando la parte necesaria para completar la legítima.

Siendo los bienes indivisibles, si el valor de la reducción supera la mitad del valor de los bienes, éstos pertenecen en su totalidad al heredero legítimo, y el legatario o donatario deberá pagar el resto en efectivo; en caso contrario, los bienes pertenecen en su totalidad al legatario o donatario y deberá pagar al heredero legítimo el valor de la reducción.

La restitución a favor de los herederos legítimos, como consecuencia de la reducción, se hará también en dinero.

La demanda de reducción de las donaciones inoficiosas prescribe en 2 años, a partir de la aceptación de la herencia por el heredero legitimado.

Si hay un proceso de inventario, es allí donde se investigará si la donación es inoficiosa, así como la respectiva reducción.

El proceso de inventario se llevará a cabo siempre que la atribución de los bienes de la persona fallecida implique operaciones de reparto, es decir, siempre que haya más de un heredero, incluso en el caso de que existan bienes donados o vendidos en vida de la persona fallecida.

La decisión destinada a evaluar la existencia o no de violación de la legítima y a determinar la devolución de los bienes a la herencia, puede ejercerse a través de un incidente en el procedimiento de inventario o, en determinados casos, a través de una acción autónoma. (por ejemplo: en el caso de un único heredero).

Dada la complejidad de los distintos trámites a realizar y la diversidad de documentos que se deben obtener, es imprescindible contar con un asesoramiento jurídico con experiencia en materia de Derecho Sucesorio. Belzuz Abogados S.L.P. garantiza un servicio eficaz, ágil y equilibrado en relación a su coste.

 Teresa Lopes Ferreira Teresa Lopes Ferreira 

 

Departamento de Direito da Família e da Empresa Familiar

 

Belzuz Abogados SLP

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