segunda, 27 dezembro 2021

Régimen General de Prevención de la Corrupción (RGPC) en Portugal

VolverEl pasado 9 de diciembre se publicó el Decreto-Ley N° 109-E/2021, diploma por el que se crea el Mecanismo Nacional Anticorrupción (MENAC) y el Régimen General de Prevención de la Corrupción (RGPC).

Esta ley hace parte de la Estrategia Nacional Anticorrupción (2020-2024), en conformidad con la Resolución del Consejo de Ministros Nº 37/2021 del 6 de abril y los desarrollos legislativos recientes en el contexto de delitos relacionados con prácticas de corrupción o prácticas similares, ya sea en el Código Penal o en leyes penales únicas.

El Régimen General de Prevención de la Corrupción (RGPC)

Este régimen se aplica a:

a) Personas jurídicas en Portugal que empleen a 50 o más trabajadores;

b) Sucursales en territorio nacional de personas jurídicas radicadas en el extranjero que empleen a 50 o más trabajadores.

Con el objetivo de prevenir, detectar y sancionar los actos de corrupción y delitos relacionados, las entidades interesadas están obligadas a adoptar e implementar un Programa de Cumplimiento Normativo que deberá incluir como mínimo:

A. Un plan para prevenir los riesgos de corrupción y delitos relacionados

B. Un código de conducta

C. Un canal de reclamaciones

D. Un programa de formación

A. Plan para prevenir riesgos de corrupción e infracciones relacionadas

El Plan de Prevención de Riesgos de Corrupción e Infracciones Relacionadas debe abarcar a toda la organización y actividades, incluyendo las áreas de administración, gestión, operación o apoyo. En caso de relación de grupo, podrá adoptarse e implementarse un único Plan de Prevención incluyendo a todas las áreas anteriores.

Por último, el Plan de Prevención deberá revisarse cada tres años o siempre que se lleve a cabo un cambio en las atribuciones o estructura de la entidad que lo justifique y deberá ser compartido con los empleados de la empresa.

B. Código de conducta

El Código de Conducta debe establecer el conjunto de principios, valores y reglas de actuación de todos los directivos y trabajadores en materia de ética profesional, teniendo en cuenta las normas penales relativas a la corrupción y delitos relacionados y los riesgos de exposición de la entidad a estos delitos, y este Código debe revisarse cada tres años o siempre que se realice un cambio en las atribuciones o estructura orgánica o societaria de la entidad que lo justifique.

C. Canales de denuncia

Las entidades afectadas deben disponer de canales internos de denuncia y hacer un seguimiento de las denuncias de actos de corrupción e infracciones relacionadas conforme determina la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que denuncien infracciones del Derecho de la UE.

D. Formación y comunicación

Por último, las entidades amparadas en el Régimen General de Prevención de la Corrupción deberán asegurarse de que existan programas de formación interna que abarquen a todos sus dirigentes y trabajadores, con el objetivo de que conozcan y comprendan las políticas y procedimientos de prevención de la corrupción implementados.

Por último, las entidades siguen estando obligadas a designar un responsable del cumplimiento normativo que garantice y controle la implementación de estos programas. Sin perjuicio de la competencia atribuida por la ley a otros órganos, funcionarios o empleados, el órgano de dirección será responsable de la adopción y aplicación de los programas de cumplimiento normativo previstos en el presente régimen.

La obligación de aplicar mecanismos de control

El Régimen General de Prevención de la Corrupción prevé que las entidades privadas implementen procedimientos y mecanismos de control interno que cubran los principales riesgos de corrupción identificados en el plan para prevenir los riesgos de corrupción e infracciones relacionadas, así como procedimientos previos de evaluación de riesgos para terceros que actúen en su nombre, proveedores y clientes.

Régimen sancionador

Sin perjuicio de la responsabilidad civil, disciplinaria o económica que se produzca, es aplicable una multa de 2.000,00 € a 44.891,81 €, a las personas jurídicas o entidades equivalentes que incurran en:

a) La no adopción o implementación del Plan de Prevención de Riesgos de Corrupción

b) La no adopción de un código de conducta

c) La no implementación de un sistema de control interno

También se castiga con una multa de € 1,000.00 a € 25,000.00 el incumplimiento de los demás deberes previstos en el Decreto-Ley No. 109-E/2021.

La responsabilidad subsidiaria de los titulares del órgano de dirección o de determinados colaboradores de las personas jurídicas o entidades similares

El Decreto-Ley N° 109-E/2021 determina que los titulares del órgano de dirección o directores de personas jurídicas o entidades similares son, alternativamente responsables de:

a) el pago de las multas impuestas por la infracción cometida antes del periodo de mandato, cuando sean responsables de que los bienes de la persona jurídica o entidad similar hayan pasado a ser insuficientes para el pago;

b) el pago de las multas impuestas por la infracción cometida por hechos anteriores al mismo periodo, cuando la decisión definitiva que las imponga se notifique durante su periodo de mandato y el impago les sea imputable.

Por último, si varias personas son responsables, su responsabilidad es solidaria, asumiendo la insuficiencia de los bienes de la persona jurídica en caso de declaración de insolvencia y disolución y cierre de la liquidación de la persona jurídica.

El Departamento Comercial y Corporativo de Belzuz Abogados en Portugal realiza un seguimiento constante de los cambios, actualizaciones y desarrollos en temas del blanqueo de capitales y prevención de la corrupción, estando totalmente disponible para prestar asesoría sobre estos temas.

Departamento Direito Comercial e Societário | (Portugal)

 

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