quarta, 18 abril 2012

Pre-concursalidad o acuerdos de refinanciación tras la nueva reforma en derecho concursal

VolverLa Ley 38/2011, de 10 de octubre (“Ley 38/2011”), que modifica parcialmente la Ley 22/2003, de 9 de julio (“Ley Concursal”), fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el día 11 de octubre de 2011. Dicha Ley 38/2011 no supone una reforma general del Derecho concursal aunque es la mayor reforma de la Ley Concursal tras la que se produjo mediante el Real Decreto 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica.

La principal finalidad de esta nueva Ley es facilitar las reestructuraciones extrajudiciales de empresas que se encuentren en dificultades financieras, favoreciendo la subsistencia del negocio del deudor y anticipar el resultado de los procedimientos concursales para, de esta forma, facilitarlos y agilizarlos.

Si la nueva normativa concursal da más importancia al proceso previo a la insolvencia, podremos evitar que los concursos sean simples liquidaciones, pues según nuestra experiencia en Derecho Concursal, en la actualidad entre el 95%-98% de los concursos de acreedores que se presentan acaban en liquidación.

Para conseguir este objetivo de reflotación del negocio, es muy importante que cuando comiencen las dificultades económicas y la imposibilidad de afrontar los pagos, se acuda cuanto antes al proceso concursal para homologar acuerdos o presentar convenios anticipados que eviten caer en largos y costosos procedimientos que terminarán en liquidación.

En nuestra condición de abogados especialistas en Derecho Procesal y Concursal consideramos relevante destacar de la mencionada Ley:

 

1.-Tratamiento del “ dinero nuevo concedido al deudor” o Incentivación del “Fresh Money”

La Ley 38/2011 no altera la definición de “acuerdo de refinanciación” creada por el RDL 3/2009. Las modificaciones efectuadas afectan sobre todo al tratamiento del “dinero nuevo” concedido por los acreedores en virtud de un acuerdo pre-concursal de refinanciación, negociado extrajudicialmente. Para fomentar los acuerdos de refinanciación, la Ley 38/2011 califica como crédito contra la masa el 50% de los créditos que supongan “dinero nuevo” concedido al deudor en el marco de un acuerdo de refinanciación pre-concursal. Esta clasificación no será aplicable al “dinero nuevo” concedido por el propio deudor o por las personas especialmente relacionadas con él. El 50% restante de estos créditos tendrá la consideración de crédito con privilegio general, que tiene un orden de prelación inferior al de los créditos con privilegio especial.

2.-Acuerdos de refinanciación homologados judicialmente

Estos acuerdos de refinanciación son negocios jurídicos que permiten varias posibilidades, siempre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.255 del Código Civil: “Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público”.

La Ley 38/2011 ha introducido un sistema que permite vincular a las entidades financieras acreedoras siempre que este acuerdo se apruebe por una mayoría reforzada de acreedores financieros. Este mecanismo no es aplicable a créditos asegurados con garantía real, que son los que habitualmente ostentan las entidades financieras acreedoras. Para que operen es necesario que se cumplan unos requisitos que brevemente resumimos.

  • Estos acuerdos deben suscribirse por acreedores financieros que representen al menos el 75% del pasivo titularidad de entidades financieras. El acuerdo tendrá que ser homologado por el Juez a solicitud del deudor, y aquél sólo la otorgará si el acuerdo no perjudica de manera grave a las entidades financieras acreedoras que no lo hayan suscrito. Cuando el deudor ya haya solicitado la aplicación de este mecanismo para un acuerdo de refinanciación, no podrá volverlo a hacer en el plazo de un ańo.

  • El deudor puede, simultáneamente, solicitar al Juez que ordene la suspensión de las ejecuciones singulares mientras se valora la procedencia de la homologación del acuerdo de refinanciación, por un periodo no superior a un mes.

En el supuesto de Incumplimiento del acuerdo de refinanciación. Si el deudor no cumple con los términos del acuerdo de refinanciación, cualquier acreedor podrá solicitar al Juez la declaración de incumplimiento. Si el Juez declara el incumplimiento, los acreedores podrán instar la declaración de concurso o iniciar las ejecuciones singulares.

 

Belzuz Abogados SLP

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