segunda, 28 maio 2012

Actualidad de la mediacion tras el real decreto-ley 5/2012 de mediacion de asuntos civiles y mercantiles y su incedencia en el sector de derecho del seguro.

VolverNo sin cierto retraso, se ha traspuesto la Directiva 2008/52/CE sobre Mediación, lo que justifica la urgencia con que fue aprobado para evitar una eventual sanción, ya que el plazo para su trasposición finalizo el pasado 21 de mayo de 2011.

El Decreto Ley no solo trata la mediación transfronteriza, sino que regula también la competencia del Estado en materia de legislación mediación mercantil procesal y civil en Espańa lo que tiene una repercusión importante en otros sectores y en concreto en el sector asegurador por su litigiosidad.

Quedan excluidas de Decreto, la mediación penal, con las Administraciones Públicas, la mediación laboral y la mediación en materia de consumo.

Esta exclusión no favorece la resolución de muchos conflictos que han de resolver los abogados especializados en derecho del seguro, en esas áreas.

Deja abierta la posibilidad de que las Comunidades Autónomas dicten disposiciones en desarrollo de sus competencias. Este último punto, supone un problema, ya que al no existir en los artículos del texto legal, un tratamiento preciso, pude dar lugar a varias interpretaciones y por consiguiente contradicciones en el desarrollo autonómico.

El objetivo perseguido por el Real Decreto de Mediación, es reducir la litigiosidad, y descargar los Tribunales de la situación actual, poniendo a disposición de los ciudadanos una solución extrajudicial económica y rápida a los conflictos en asuntos civiles y mercantiles, mediante procedimientos adaptados a sus necesidades. La idea es establecer un sistema de resolución de conflictos voluntario, rápido y económico.

El sistema de mediación no es obligatorio, como inicialmente se configuró en el proyecto diseńado en 2011. Los ciudadanos pueden acudir a este sistema, libre y voluntariamente sin límites cuantitativos como inicialmente se pensó para asunto hasta 6000 Euros. Prima el principio de autonomía de la voluntad delas partes.

El mediador, se configura como la pieza esencial, con la labor de encontrar una solución dialogada y voluntariamente querida por las partes. Sus cualidades dependerán de la naturaleza del conflicto, y deberá contar con una formación general que le permita desempeńar su tarea ofreciendo garantía a las partes por la responsabilidad civil en que pudiera incurrir.

Son las partes las que se someten libre y voluntariamente al mediador y esperan una intervención activa para encontrar una solución al conflicto. el mediador deberá contar con formación específica para ejercer la mediación que deberá adquirir mediante la realización de cursos específicos impartidos por instituciones acreditadas.

Nada indica la norma sobre si el mediador ha de ser uno o varios, teniendo presente la intervención de las instituciones de mediación para el desarrollo dela figura.

Se incluye la mediación dentro de las funciones de las Cámaras Oficiales de Comercio considerándolas como instituciones de mediación.

Las partes, establecerán sus posiciones y su contestación en los formularios de solicitud del procedimiento que la institución de mediación facilitará a los interesados.

La duración máxima del procedimiento es improrrogable con una duración de un mes, a contar desde el día siguiente a la recepción de la solicitud por la institución de mediación

El acuerdo de mediación puede formalizares según establece el Decreto Ley como título ejecutivo. Lo que implica que previamente tendrá que ser elevado a escritura pública ante notario. Para evitar un incremento en los costes, el notario deberá aplicar el arancel de “documento sin cuantía”. La labor del notario, no solo ser limitara a la constatación y fe pública del acuerdo, sino que el Decreto indica que deberá entrar en su contenido para verificar que nos es contrario al derecho. Este aspecto puede también dar lugar alguna problemática desde el momento en que el notario tenga que entrar a valorar aspectos técnicos que no conozca.

Que duda cabe, que la creación de este nuevos procedimiento de resolución de conflictos, contribuirá a la solución de los múltiples conflictos que de ordinario se plantean en la relación asegurador- asegurado- perjudicado, constituyéndose como una herramienta para los abogados especializados en el derecho del seguro, interesante, económica y rápida para la resolución de muchos siniestros que llevan a la compańías aseguradoras a los ya congestionados procesos judiciales.

Resulta lamentable que sectores como el penal o el administrativo, laboral y consumo, no tengan cabida en la mediación, ya que el asesoramiento jurídico de los despachos en el derecho del seguro, en muchas ocasiones debate sus interés en este ámbito, (Automóvil- responsabilidad civil médica, accidentes laborales).

Permaneceremos expectantes y activos en el desarrollo de este procedimiento para mejorar en eficacia.

 Jose Garzon Garcia - Departamento del SeguroJosé Garzón García 

Diretor do Departamento Direito dos seguros | Madrid (Espanha)

 

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