Monday, 25 September 2023

Los incumplimientos formales que pueden derivar en la improcedencia del despido objetivo por causas ETOP, incluso cuando se acrediten dichas causas

Volver

El despido objetivo por las denominadas causas ETOP (económicas, técnicas, organizativas o de producción) está sujeto a diversas formalidades, cuyo incumplimiento puede determinar la improcedencia del despido, o la nulidad del despido si éste se ha realizado con alguna persona trabajadora que se sitúe en los supuestos de nulidad objetiva que regula el artículo 53.4 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante E.T.) relativo a la forma y efectos de la extinción por causas objetivas.

En definitiva para este tipo de despidos no basta con la existencia de causas objetivas, como por ejemplo una situación negativa de la empresa con pérdidas continuadas que pudiera quedar acreditada en el juicio sobre impugnación del despido objetivo, sino que hay que cumplir escrupulosamente con los trámites formales de este tipo de despido para no incurrir en una improcedencia o nulidad del mismo por meros incumplimientos formales.

El artículo 53 del E.T., y la jurisprudencia interpretativa, exige la observancia de los siguientes requisitos formales, cuya inobservancia puede dar lugar a la improcedencia o nulidad del despido:

a) Comunicación escrita al trabajador expresando la causa;

Por aplicación de la jurisprudencia interpretativa dicha expresión de “causa” no sólo se limita a la alegación formal del tipo de causa ETOP (económica, técnica, organizativa o productiva) sino a un desarrollo pormenorizado de la causa alegada que permita al trabajador conocer los concretos hechos de su despido para preparar su derecho fundamental a la defensa, por lo que la inobservancia de esta descripción de los hechos en la redacción de la carta de despido determinará la improcedencia del despido.

b) Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la carta de despido objetivo, la indemnización de veinte días de salario por año de servicio, con un máximo de una anualidad.

Salvo en el supuesto de alegación de alegación de causa económica, y como consecuencia de esta misma causa no existiera liquidez en la empresa para la puesta simultánea o pago de la indemnización por despido objetivo (algo que exigirá acreditación posterior en sede judicial) la no puesta a disposición o pago de la indemnización determina legal y jurisprudencialmente la improcedencia automática del despido sin que quepa una subsanación posterior (Entre otras Sentencia del Tribunal Supremo de 26/07/2005). Así por ejemplo el Tribunal Supremo ha calificado como improcedente un despido cuyo pago se hizo tan sólo 3 días más tarde de la entrega de la carta (STS 17/12/2014).

Adicionalmente la norma y jurisprudencia interpretativa añade que el pago de dicha indemnización ha de ser “exacto”, es decir que su pago mal calculado determinará también la declaración de improcedencia del despido, salvo que la Empresa pudiera acreditar que en el cálculo hay un “error excusable”.

En este sentido, el Tribunal Supremo ha entendido como supuestos de errores excusables aquellos en los que la diferencia de indemnización es mínima, o en aquellos supuestos donde pueda existir una discrepancia jurídica razonable no fijada de forma taxativa en la legislación aplicable. Así por ejemplo no estaríamos ante errores excusables cuando para el cálculo no se ha tendido en cuenta una antigüedad fijada por convenio, o no se ha actualizado el salario regulador de despido a un nuevo convenio colectivo de aplicación, o cuando no se han incluido partidas de retribuciones en especie, o incluso implicaría la nulidad del despido cuando se calcula una indemnización por despido objetivo con el salario percibido de una persona trabajadora en reducción de jornada por guarda legal, sin tener en cuenta que para estos casos hay que calcular la indemnización al 100% de la jornada contratada sin reducción conforme a la Disposición Adicional 19ª del E.T.

c) En los supuestos de despidos objetivos por causas ETOP, será necesario dar copia del “escrito de preaviso” a la representación legal de los trabajadores para su conocimiento.

Por último, el caso más conflictivo de incumplimiento formal que puede determinar la improcedencia o nulidad del despido objetivo por causas ETOP es el cumplimiento de dar traslado del escrito de preaviso a la representación legal de los trabajadores en la Empresa.

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de julio de 2023, reitera su doctrina sobre la esencialidad de este requisito, y la improcedencia del despido en caso de omisión, por cuanto del traslado de la copia del “escrito de preaviso” (aquí el Tribunal considera existe un error en la redacción del E.T. y clarifica que por “escrito de preaviso” ha de entenderse “carta de despido objetivo”) la representación legal de los trabajadores puede efectuar un control efectivo de sus derechos (tales como un control de los umbrales de un posible despido colectivo).

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo consideramos es muy importante dado que viene a aclarar que dicha comunicación o traslado de la “carta de despido” a la representación legal de los trabajadores no se exige que sea con carácter previo, ni tan siquiera simultáneo a la comunicación al trabajador, pero reitera su obligatoriedad de entrega siempre que se de en un plazo prudencial como en el caso juzgado donde la Empresa comunicó 4 días más tarde al Comité el despido objetivo comunicado al trabajador afectado.

 

Por todo ello, desde el Departamento de Derecho Laboral de BELZUZ ABOGADOS, S.L.P., como abogados especializados en derecho laboral, y abundante práctica procesal en procedimientos de despido objetivo, consideramos de esencial interés el cumplimiento escrupuloso de los requisitos formales del despido objetivo, por cuanto como vemos su incumplimiento puede dar lugar a declaraciones de improcedencia o nulidad en situaciones donde originariamente pudieran existir situaciones reales de causa objetiva alegada, y por ello, recomendamos el necesario asesoramiento jurídico previo en este tipo de despidos, tal y como realizamos diariamente en nuestro despacho.

 

Pedro-Gomez-Rivera  Pedro Gómez Rivera

 

Belzuz Abogados SLP

This publication contains general information not constitute a professional opinion or legal advice. © Belzuz SLP, all rights are reserved. Exploitation, reproduction, distribution, public communication and transformation all or part of this work, without written permission is prohibited Belzuz, SLP.

Madrid

Belzuz Abogados - Madrid office

Nuñez de Balboa 115 bis 1

  28006 Madrid

+34 91 562 50 76

+34 91 562 45 40

This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.

Lisbon

Belzuz Abogados - Lisbon office

Av. Duque d´Ávila, 141 – 1º Dtº

  1050-081 Lisbon

+351 21 324 05 30

+351 21 347 84 52

This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.

Oporto

Belzuz Abogados - Oporto office

Rua Julio Dinis 204, Off 314

  4050-318 Oporto

+351 22 938 94 52

+351 22 938 94 54

This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.

Associations

  • 1_insuralex
  • 3_chambers-2024
  • 4_cle
  • 5_chp
  • 6_aeafa