Hay un principio básico en Derecho que es que quien alega el daño sufrido debe probar todos los elementos del mismo, es decir, que existe un daño, que se ha producido una acción u omisión del demandado y que existe nexo de causalidad entre la acción u omisión y el daño sufrido.
Esto se traduce en el caso de las negligencias médicas en que, quien considere haber sufrido una negligencia médica deberá probar que ha sufrido un daño y que ese daño es causa de una acción u omisión de un facultativo, es decir, conectar el daño sufrido con la mala praxis del profesional, debiendo todos estos extremos estar adverados.
A este respecto, debemos contar con una valoración pericial que no se limite únicamente a constatar un daño y unas secuelas, sino también a señalar una acción u omisión del facultativo y a establecer un nexo de causalidad entre ambas.
En este sentido, la Sentencia del TSJ de Andalucía (Granada) Sección 1ª, 2357/2019 de 24 de octubre señala de manera certera la necesidad de contar con dictámenes periciales que avalen la existencia o no de mala praxis por parte del facultativo.
Para la resolución del asunto es esencial determinar si los facultativos que han intervenido en la atención sanitaria dispensada a la reclamante han infringido o no la lex artis ad hoc. Y para ello es preciso valorar cada actuación facultativa conforme a criterios especializados de carácter netamente médico que determinen si en el supuesto concreto se han seguido las pautas exigibles a un buen profesional de la medicina.
Cobran singular trascendencia, de esta manera, los dictámenes periciales realizados por profesionales que posean la titulación necesaria que exija cada caso, pues son los que aportan al tribunal los conocimientos técnicos necesarios para realizar el correspondiente juicio sobre la idoneidad o inidoneidad del tratamiento médico dispensado
Y es que, hay que tener en cuenta que la pericial cumple una doble función, una principal y fijada por la propia Ley de Enjuiciamiento Civil, que es la de servir para ilustrar al Juzgador sobre conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos, en este caso, sobre existencia o no de mala praxis médica y, además, que les sirvan para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos, siendo así que en este caso constituirá el núcleo sobre el que pivotará la pretensión que, por una parte, será de reconocimiento de existencia de mala praxis y, en consecuencia, de condena a indemnizar en aplicación de los baremos.
Así pues, a la hora de reclamar por daños y/o secuelas causados por negligencias médicas, debemos tener en cuenta que, en casi todos los casos, será necesario aportar un informe pericial referido a la mala praxis, así como su ratificación en sala a los efectos de ilustrar al Juzgador sobre la existencia o no de mala praxis, así como de la realidad del daño y la conexión causal entre ambos.
Desde el Departamento de Responsabilidad Médica de Belzuz Abogados recomendamos que, de acuerdo con lo expresado anteriormente, se cuente con un dictamen pericial de mala praxis en caso de acudir a litigar por un caso de negligencia médica.
Si piensas que tú o alguien próximo ha podido ser víctima de una negligencia médica no dudes en acudir a nosotros, contamos con abogados especialistas negligencias médicas y en este tipo de litigios y estaremos encantados de ayudarte.
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