Thursday, 14 September 2023

España se suma a la regulación del derecho al olvido oncológico

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En Belzuz Abogados, como expertos en Derecho del Seguro, ponemos especial atención a las novedades legislativas, tanto nacionales como internacionales, en materia de seguros, procurando estar siempre en constante actualización y formación.

La regulación del derecho al olvido en la contratación de productos financieros y de seguros es una cuestión de candente actualidad en los últimos tiempos. Hace unos meses, publicamos en esta misma web un artículo al respecto, dando cuenta de la regulación general en distintos países europeos y del llamamiento del Parlamento Europeo a incorporar este derecho a los ordenamientos internos de los estados miembros antes de 2025. Actualmente, podemos afirmar que España se ha sumado a la lista de países que reconocen el llamado “derecho al olvido oncológico” en sus legislaciones, tras la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 5/2023.

Breve introducción al concepto de derecho al olvido en sus distintas vertientes.

El derecho al olvido es un concepto amplio con puntos de conexión con ramas del derecho muy diversas. Se ha hablado largo y tendido sobre el derecho al olvido como parte de la protección de datos, entendiéndose como parte de los tradicionalmente llamados “derechos ARCO” (acceso, rectificación, cancelación o supresión y oposición), identificado esencialmente con la supresión, entendida como el derecho de toda persona de solicitar y obtener el borrado de sus datos personales de los distintos buscadores y bases de datos. Este derecho está ampliamente reconocido y regulado en el ámbito nacional y europeo, datando las últimas modificaciones legislativas de 2016 (fecha de publicación del último Reglamento General de Protección de Datos y 2018 (fecha de publicación de la más reciente Ley Orgánica sobre esta materia en nuestro país).

Por otra parte,centrándonos en el sector asegurador, que es la rama del derecho en la que desarrolla sus servicios este departamento, nos resulta de especial interés el derecho al olvido en su vertiente “oncológica”. Así, puede entenderse como el derecho que tienen las personas que hayan sufrido cáncer (aunque también, de forma amplia, se ha hablado de derecho al olvido de personas que hayan sufrido otras enfermedades) a no sufrir discriminación en la contratación de productos aseguradores o financieros, cuando haya transcurrido un período de tiempo determinado desde la finalización del tratamiento con resultado positivo, esto es, sin posterior recaída. Dicho de otro modo, se trata de que las personas que hayan superado un cáncer con éxito, años atrás, no puedan ser discriminadas por las compañías aseguradoras o por los prestadores de otros servicios financieros, en atención a esta situación de salud ya superada.

Dentro del ámbito de la Unión Europea, el legislador comunitario lleva tiempo mostrando una voluntad favorable a garantizar la eliminación de las posibles conductas discriminatorias por razón de salud o historial clínico, intención que apareció claramente reflejada en la Directiva de Créditos al Consumo (“CCD”) y en el Plan Europeo de Lucha Contra el Cáncer. En este marco de actividad, tanto política como regulatoria, el Parlamento Europeo instó en febrero de 2022 a los estados miembros a incorporar el derecho al olvido oncológico a sus ordenamientos internos antes del año 2025.

Como señalábamos en nuestro artículo previo, de octubre de 2022, solo cinco estados miembros habían avanzado en la regulación conforme a la Resolución del Parlamento Europeo para esa fecha; Portugal, Francia, Bélgica, Luxemburgo y Países Bajos. No obstante, augurábamos que era previsible que viéramos cambios en la legislación española en un horizonte a medio plazo, teniendo en cuenta que el mandato parlamentario ponía una fecha tope para la regulación: 2025.

Se recordaba asimismo que la Ley 4/2018 había añadido una Disposición Adicional 5ª a la Ley de Contrato de Seguro prohibiendo la discriminación en la contratación de seguros de personas que hubieran sufrido SIDA/VIH u otras condiciones de salud, indicando que era previsible la incorporación del olvido oncológico al ordenamiento español mediante la inclusión de una disposición semejante a ésta en la Ley de Contrato de Seguro, o la modificación de la ya existente.

La regulación española. Situación comparada con otros países europeos.

Tal y como era de prever, tiempo antes de la expiración del plazo establecido por la Resolución del Parlamento Europeo, España ha incorporado a su legislación nacional el reconocimiento y regulación de este derecho. El Gobierno ha optado por la vía del Decreto-Ley para realizar una serie de modificaciones en la Ley de Contrato de Seguro. Así, el Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, contiene una serie de reformas legislativas de muy diversa índole, siendo de interés para la materia que nos ocupa el artículo 209 del mismo, que establece dos modificaciones en la Ley de Contrato de Seguro.

En primer lugar, se incluye un nuevo párrafo al final del artículo 10:

“El tomador de un seguro sobre la vida no está obligado a declarar si él o el asegurado han padecido cáncer una vez hayan transcurridos cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior. Una vez transcurrido el plazo señalado, el asegurador no podrá considerar la existencia de antecedentes oncológicos a efectos de la contratación del seguro, quedando prohibida toda discriminación o restricción a la contratación por este motivo”.

En segundo lugar, se introducen los nuevos apartados 2º y 3º en la ya mencionada Disposición Adicional 5ª, que prohibía la discriminación por razón de VIH/SIDA, con la siguiente redacción:

“2. En ningún caso podrá denegarse el acceso a la contratación, establecer procedimientos de contratación diferentes de los habitualmente utilizados por el asegurador, imponer condiciones más onerosas o discriminar de cualquier otro modo a una persona por haber sufrido una patología oncológica, una vez transcurridos cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior.  

3. El Gobierno, mediante real decreto, podrá modificar los plazos establecidos en el apartado anterior y en el último párrafo del artículo 10 conjuntamente o para patologías oncológicas específicas, en función de la evolución de la evidencia científica”.

Es decir, que queda reconocido expresamente el derecho al olvido oncológico, optándose por un plazo de cinco años desde la finalización del tratamiento sin recurrencia posterior, como límite para impedir al asegurador tener en cuenta este antecedente clínico a la hora de fijar la posibilidad y las condiciones de acceso a un producto asegurador. Por otra parte, se reserva expresamente al Gobierno la posibilidad de modificar este plazo, mediante Real Decreto, para patologías específicas en función de sus características particulares y de los avances de la ciencia y de la técnica.

También es de destacar que el artículo 210 del Real Decreto-Ley 5/2023 ha introducido nuevos apartados 2º y 3º en la Disposición Adicional Única de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (“LGDCU”), con la siguiente redacción:

“2. Serán nulas aquellas cláusulas, estipulaciones, condiciones o pactos que excluyan a una de las partes por haber padecido cáncer antes de la fecha de suscripción del contrato o negocio jurídico, una vez que hayan transcurrido cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior. Al efecto, de forma previa a la suscripción de un contrato de consumo, independientemente del sector, no se podrá solicitar a la persona consumidora información oncológica una vez que hayan transcurrido cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior. Asimismo, será nula la renuncia a lo estipulado en esta disposición por la parte que haya padecido cáncer en los casos anteriores.
3. El Gobierno, mediante real decreto, podrá modificar los plazos establecidos en la presente disposición, conjuntamente o para patologías oncológicas específicas, en función de la evolución de la evidencia científica”.

En consecuencia, la nueva regulación reconoce expresamente el derecho al olvido oncológico, estableciendo en cinco años el plazo desde la finalización del tratamiento sin recaída para que el asegurador no pueda tener en cuenta el antecedente clínico a la hora de determinar el acceso a un producto de seguros. España se suma así a los países que anteriormente habían regulado este derecho en sus ordenamientos internos, y lo hace de forma contundente, teniendo en cuenta que el Parlamento Europeo había hablado de un plazo de diez años desde el fin del tratamiento con éxito, plazo que era el recogido en las legislaciones de Bélgica, Luxemburgo y Países Bajos, por ejemplo. Luxemburgo había reconocido un plazo reducido de cinco años, pero solo para pacientes diagnosticados antes de cumplir 18 años, por lo que cabe afirmar que España no solo cumple la resolución del Parlamento Europeo, sino que además va mas allá de la resolución respecto a la regulación de los plazos.

Conclusiones

Mediante el Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, nuestro país ha cumplido con la Resolución del Parlamento Europeo que instaba a los estados miembros a incorporar el derecho al olvido oncológico a sus legislaciones nacionales. Se reconoce así expresamente el derecho de los consumidores a que las aseguradoras no tengan en cuenta sus antecedentes oncológicos a la hora de determinar el acceso y las condiciones de contratación de seguros, una vez hayan transcurrido cinco años desde la finalización exitosa del tratamiento, sin recaída. El ejecutivo ha optado así por una postura claramente alineada con los intereses del consumidor, yendo más allá del plazo de diez años indicado por el Parlamento Europeo, estableciendo un plazo de solo cinco años desde el final del tratamiento sin recidiva para que la aseguradora no pueda tener en cuenta los antecedentes oncológicos, aun cuando ya los conociera por cualquier vía. No obstante, se reserva expresamente al Gobierno la facultad de modificar los plazos para patologías oncológicas concretas, atendiendo a sus características y a la evolución de los avances científicos en la materia.

Desde el Departamento de Derecho del Seguro de Belzuz Abogados, estamos a su disposición para analizar y defender su problema en materia de responsabilidad civil y seguros de la manera más profesional y eficaz.

 Adrian Macias CatalinaAdrián Macias Catalina 

Insurance Law department | Madrid (Spain)

 

Belzuz Abogados SLP

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