Monday, 25 September 2023

El Acuerdo Marco de la Unión Europea sobre teletrabajo transfronterizo habitual

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El Acuerdo marco relativo a la aplicación del apartado 1 del artículo 16 del Reglamento nº 883/2004, en los casos de teletrabajo transfronterizo habitual, al que se han adherido distintos países de la UE entre los que se encuentra España, es efectivo desde el pasado 1 de julio de 2023.

El objeto de dicho Acuerdo Marco es armonizar la legislación aplicable en materia de cotización “en los supuestos de teletrabajo transfronterizo”.

Con carácter previo, aclarar que conforme al artículo 1 de dicho texto legal, se entiende por “teletrabajo transfronterizo”; “toda actividad que pueda ejercerse desde cualquier lugar y que podría realizarse en los locales o en el domicilio del empleador” y que, adicionalmente:

(i) se lleva a cabo en uno o varios Estados miembros distintos de aquel en el que están situados los locales o el domicilio del empresario, y

(ii) se basa en las tecnologías de la información para permanecer conectado con el entorno de trabajo del empleador o de la empresa.

En definitiva: aquella actividad laboral que se realiza desde un país distinto a aquel en el que radican las oficinas/domicilio de su empleador, y, asimismo, se desarrolla mediante dispositivos tecnológicos.

 Pues bien, el objeto principal del mencionado Acuerdo Marco es modificar los artículos 16 y. 13.1 del Reglamento nº 883/ 2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 sobre la coordinación de los sistemas de Seguridad Social. Así, el artículo 13 del Reglamento nº 883/ 2004, anteriormente a la aprobación del Acuerdo Marco, establecía lo siguiente:

“La persona que ejerza normalmente una actividad por cuenta ajena en dos o más Estados miembros quedaba sujeta a la legislación del EM de residencia si ejerce una parte sustancial de su actividad en dicho EM.

(Hay que indicar que “una parte sustancial” a efectos de dicho Reglamento, se considera desarrollar el 25% del tiempo de trabajo en un Estado Miembro).

Es decir, que el Reglamento, anteriormente a la aprobación del Acuerdo Marco, establecía que quienes realizasen actividades en dos o más Estados Miembros de la UE, quedaban sujetos a la cotización del Estado Miembro de residencia, si se daba el supuesto de que desarrollaban más de un 25% de su actividad laboral en el país en el que residían.

No obstante, y tras la aprobación del Acuerdo Marco entre distintos países de la Unión Europea que se han adherido a él, la regulación queda como sigue:

 

El Acuerdo incorpora la posibilidad de que los propios trabajadores soliciten, voluntariamente, la posibilidad de cotizar en el país en el que la empresa tenga su sede principal, y no en el país de su residencia, cuando desarrollen entre un 25% y un 50% de su actividad total en su lugar de residencia.

Así, tras incorporarse esta posibilidad, los distintos escenarios sobre el lugar de cotización en situación de teletrabajo transfronterizo para los trabajadores pasan a ser los 3 que se describen a continuación:

• Si el porcentaje de actividad en el país de residencia es inferior al 25 % debe cotizarse en el país del empleador.

• Si desarrolla más del 25 % pero menos del 50 % en el país de residencia, la regla general es que cotizará en el país de residencia, pero podrá solicitar voluntariamente cotizar en el país de su empleador.

• Si el porcentaje de actividad es superior al 50% en el país de residencia, debe cotizarse en el país de residencia.

Resaltar que, como se ha dicho, se trata de una opción, teniendo por tanto carácter de voluntario y opcional para los trabajadores.

Por último, hay que matizar que estas reglas en materia de cotización son de aplicación únicamente a los Estados firmantes del Acuerdo Marco. (En el propio Acuerdo se identifican qué países se han adherido a él).

Por tanto, este texto legal viene a desarrollar y a aclarar el lugar de cotización a la Seguridad Social que corresponde en situación de trabajo transfronterizo a distancia. Y ello, dado que se trata de una de las cuestiones que, como consecuencia de la incorporación y generalización del trabajo a distancia como forma de prestación del trabajo habitual, se ha suscitado.

 

Desde Belzuz Abogados, continuaremos pendientes del desarrollo y evolución de esta y de futuras normas que se puedan desarrollar y que afecten al trabajo a distancia.

 

Ana Escandell LucasAna Escandell Lucas 

Labor Law department | Madrid (Spain)

 

Belzuz Abogados SLP

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