Monday, 11 December 2023

Especialidades de la pensión alimenticia abonada a los hijos del primer matrimonio en relación con la liquidación de la sociedad de gananciales del segundo matrimonio

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Desde el Departamento de Derecho de Familia y Sucesiones de BELZUZ ABOGADOS S.L. vamos a exponer la situación económica que se produce con la ruptura del segundo matrimonio. Vaya por delante que muchos clientes, al encontrarse con esta situación en el segundo divorcio (separación o supuesto que dé lugar a la disolución y liquidación de gananciales), se llevan las manos a la cabeza.

Como se ha comentado la obligación de pagar alimentos es privativa y personalísima del padre o madre obligado al pago, pero ¿Cuál es la responsabilidad del matrimonio?

• Cuando dos personas se casan sin capitulaciones, automáticamente y, en virtud del régimen legal supletorio, se crea una Sociedad Legal de Bienes Gananciales régimen que va a determinar las contribuciones y las reglas de división a su extinción.

• Bajo la Sociedad Legal de Gananciales, y con algunas excepciones, todo se distribuye por mitad: las ganancias, las deudas y las responsabilidades. Eso puede incluir la responsabilidad de pagar pensión de alimentos a un hijo o a una hija de uno de los cónyuges, aunque no sea del matrimonio.

• Por ello, cuando el régimen patrimonial del matrimonio es el de la Sociedad Legal de Gananciales y uno de los cónyuges tiene un hijo o una hija de otra relación, la Sociedad Legal de Bienes Gananciales puede ser responsable del pago de la pensión alimentaria si el padre o madre no pueden pagarlo. La razón es que la Sociedad Legal de Bienes Gananciales, de la cual los dos cónyuges son parte, es responsable de esta pensión.

Poor ello hay que tener muy presente que, si se está pagando pensión de alimentos del divorcio de un primer matrimonio, y se vuelve a casar en segundas nupcias bajo el régimen matrimonial de gananciales, el pago de la pensión de alimentos del divorcio del primer matrimonio que se ha realizado por la sociedad de gananciales durante ese segundo matrimonio constituye un derecho de reembolso en favor de la sociedad de gananciales.

Es decir, las cantidades abonadas por la nueva sociedad de gananciales hacia una obligación privativa exclusiva del padre o madre que está pagando una pensión de alimentos del divorcio del primer matrimonio, hacen que esa cantidad de dinero, al ser una obligación de pago que es privativa de uno de los esposos, y pagarse como consecuencia del nuevo matrimonio en gananciales por la sociedad de gananciales, al momento de extinguirse este segundo matrimonio y proceder al inventario, se tenga que incluir como un importe a devolver a la sociedad de gananciales por el obligado a su pago.

Es decir, la segunda esposa o esposo debe recibir la mitad de las cantidades abonadas por el progenitor como pensión de alimentos a los hijos del primer matrimonio cuando liquide la sociedad de gananciales. Y esto es así, porque:

El artículo 1.362 del Código Civil dispone: ”Serán de cargo de la sociedad de gananciales los gastos que se originen por alguna de las siguientes causas:

1.ª El sostenimiento de la familia, la alimentación y educación de los hijos comunes y las atenciones de previsión acomodadas a los usos y a las circunstancias de la familia. La alimentación y educación de los hijos de uno solo de los cónyuges correrá a cargo de la sociedad de gananciales cuando convivan en el hogar familiar. En caso contrario, los gastos derivados de estos conceptos serán sufragados por la sociedad de gananciales, pero darán lugar a reintegro en el momento de la liquidación.

Por tanto, del precepto citado se infiere que la alimentación y educación de los hijos de uno solo de los cónyuges correrá a cargo de la sociedad de gananciales cuando convivan en el hogar familiar. En caso contrario, los gastos derivados de estos conceptos serán sufragados por la sociedad de gananciales, pero darán lugar a reintegro en el momento de la liquidación.

Si los hijos no convivían con el progenitor que abonaba la pensión de alimentos (que es la situación habitual), y se divorcia de su segunda esposa en régimen de gananciales, la mitad del importe de la pensión de alimentos abonada a los hijos del primer matrimonio deberá reintegrarse a la segunda esposa en el momento de la liquidación del régimen de gananciales.

Nuestro consejo como abogados especializados en derecho de familia es consultar con los profesionales en la materia, pues esta materia se puede regular mediante un pacto de capitulaciones matrimoniales. Este es un contrato por escrito entre la pareja que se hace antes o después de casarse y que permite acordar una separación total de bienes, con lo que se evitaría que se cobre al nuevo o nueva cónyuge la pensión por el hijo o hija de su esposo o esposa.

Precisamente, el régimen de separación de bienes se basa en que cada cónyuge es propietario de sus respectivos bienes en exclusiva y, sólo respecto de las cargas familiares u obligaciones contraídas en el ejercicio de la potestad doméstica, ambos cónyuges deben contribuir a las mismas en proporción a sus ingresos. Y es evidente que esos alimentos del hijo exclusivo de él o de ella no son una carga familiar de este nuevo matrimonio ni una obligación derivada de la potestad doméstica.

Desde el departamento de derecho de familia y sucesiones de BELZUZ ABOGADOS SLP, te aconsejamos que si esta Vd. divorciado y piensa volver a casarse, que valore muy bien cuál es el régimen matrimonial que más te interesa.

 

Clara-Belzuz-FernandezClara Belzuz Fernández

 

Belzuz Abogados SLP

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