Tuesday, 23 January 2024

Los poderes preventivos: un instrumento de autoprotección en casos de discapacidad

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Desde el Departamento de Derecho de Familia y Sucesiones de BELZUZ ABOGADOS S.L.P. venimos a comentar esta vestimenta jurídica que está adquiriendo dimensiones extraordinarias y que ofrece un amplio abanico de posibilidades, ya que se puede establecer todo tipo de facultades, tanto en lo relativo a lo personal, a la salud y a lo patrimonial.

Estamos hablado NO solo de un producto relacionado con la vejez, también puede estar relacionado con una enfermedad degenerativa como puede ser el Alzheimer o por un accidente de tráfico que provoca una situación de parálisis física o psíquica y por ello es una gran alternativa a la modificación de la capacidad de obrar por resolución judicial.

Lógicamente este otorgamiento de poderes está basado en una relación de absoluta confianza, seguridad y honestidad, que normalmente concurre entre cónyuges y entre padres e hijos, con una cláusula especial de que los poderes seguirán vigentes incluso si el poderdante pierde la razón.

El poder preventivo es un instrumento de autoprotección al que puede recurrir cualquier persona para, en caso de hallarse en una situación de incapacidad, designar a una persona de confianza que pueda velar por sus intereses personales y patrimoniales. En dicho poder se podrán establecer previsiones muy variadas:

• De índole personal: como por ejemplo determinar el modo en que deben proporcionársele cuidados, las instituciones médicas a las que se debe acudir para recibir asistencia sanitaria, el lugar en el que se desea residir, etc.

• De carácter patrimonial: tales como el modo en que deben gestionarse sus bienes muebles o inmuebles (incluso gravarlos o enajenarlos) o sus cuentas y productos bancarios.

Puede otorgar un poder preventivo toda persona física que tenga capacidad de obrar plena, esto es, cualquier persona mayor de edad que se halle en pleno ejercicio de su capacidad natural.

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Podrá ser nombrado como apoderado en un poder preventivo cualquier persona física que tenga capacidad de obrar plena, es decir, que sea mayor de edad y con plenas capacidades mentales.
Asimismo, también se pueden nombrar como apoderadas a personas jurídicas o instituciones que tengan por objeto velar por los intereses personales y patrimoniales de las personas con discapacidad o incapacitadas.

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Bajo la figura del poder preventivo cabe englobar dos posibilidades:

1. Conceder un poder ordinario que despliegue sus efectos desde su concesión, pero con la especialidad de que, además, subsista y mantenga su vigencia una vez declarada la incapacitación del poderdante.

2. Conceder el poder pero que sólo despliegue sus efectos o entre en vigor cuando el poderdante sea declarado incapaz.

Algunas de las ventajas más destacadas de los poderes preventivos son las siguientes:

1. Evitar un posible procedimiento de la modificación de la capacidad de obrar.

2. La persona que otorga el poder puede elegir a la persona o personas de confianza para que realicen aquellos actos y contratos establecidos en el documento, procurando de esta manera su bienestar.

3. La persona que otorga el poder puede dejar constancia de sus deseos y preferencias en las cuestiones que considere más relevantes.

4. Evita discrepancias entre parientes y allegados, ya que los deseos de la persona quedan reflejados.

5. Ofrece inmediatez en la cobertura de las necesidades que se puedan presentar.

6. Permite administrar el patrimonio de una persona una vez sobrevenida la discapacidad.

7. El apoderado puede tomar decisiones sobre disposiciones de los bienes sin necesidad de autorización judicial. El guardador de hecho necesita autorización judicial.

8. El apoderado no puede realizar actos que perjudiquen a la persona que realiza el poder. Un juez puede pedir explicaciones sobre el uso que se realiza del poder.

La inscripción de la escritura de poder preventivo es obligatoria. El Notario autorizante notificará al Registro Civil donde constare inscrito el nacimiento del poderdante la escritura de poder a favor de cualquier persona para el caso de incapacidad del poderdante.

Por último, matizar la diferencia entre los poderes ordinarios de los poderes preventivos:

• Los poderes ordinarios son más habituales que los preventivos. Los ordinarios tienen validez desde el mismo momento de la firma ante notario y dejan de tenerla en el caso de incapacitación sobrevenida del poderdante.

• Por el contrario, los poderes preventivos, -que también pueden producir efectos desde su otorgamiento ante notario, si no se establece otra cosa-, se otorgan ante la previsión de la incapacidad futura del poderdante.

Desde el Departamento de Derecho de Familia y Sucesiones de BELZUZ ABOGADOS S.L.P., quedamos a su disposición para asesorarle y analizar su caso concreto para confeccionar este tipo de poder que evitará en su caso, la judicialización de la discapacidad y tener que esperar a que un Juez nombre un tutor, y mientras tanto, que sea una incógnita quién le cuida, o quién se encarga de gestionar sus asuntos personales y profesionales o quién administra su patrimonio, etc.

 

Clara-Belzuz-FernandezClara Belzuz Fernández

 

Belzuz Abogados SLP

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