Wednesday, 24 April 2024

El TRIBUNAL SUPREMO extiende cobertura de indemnización a los daños ocasionados por un perro a pesar de carecer de cobertura especifica en la póliza

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El anterior pronunciamiento del Tribunal Supremo se realiza bajo la consigna de que “el seguro del hogar donde vive el perro cubre los daños causados por el animal”.

Supuesto de hecho: una señora resultó herida por el ataque del perro del asegurado, lo que dio lugar al inicio de una reclamación en el juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid donde la sentencia dictada desestimó la reclamación contra el asegurado y su aseguradora. Posteriormente se recurrió en apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid que descartó igualmente que la compañía aseguradora tuviera que pagar ninguna indemnización.

Finalmente, se interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo que acordó que la entidad aseguradora debía indemnizar con más de 13.000 Euros a las dos mujeres afectadas.

Hechos: El perro del asegurado atacó a una mujer que paseaba dos perros de raza Yorkshire tirándola al suelo y ocasionando la muerte a uno de ellos.

Los hechos fueron denunciados ante la Guardia Civil y la propietaria de perro atacante alegó que el perro estaba cubierto por la póliza de hogar, por no tener mas de 20kl de peso y no tratarse de una raza peligrosa.

La mujer atacada inició acciones judiciales contra la compañía de seguros para reclamar una indemnización por un total de 26.384,19 euros en concepto de "secuelas, días impeditivos, gastos efectuados y perjuicios morales.

La aseguradora se opuso a dar cobertura al siniestro, alegando que “su asegurado era un hombre que vivía en la casa donde residía la dueña del perro de raza Beauceron, el cual tenía contratado un seguro de hogar donde formalmente solo figuraba él como habitante y que únicamente contemplaba una "responsabilidad civil ampliada a la vida privada".

Interpuesto el correspondiente recurso, el alto tribunal analiza la reclamación y la resuelve como seguidamente extractaremos:

El recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación se plantea fundado en los siguientes motivos de casación:

"Primero. - Infracción del art. 218 LEC (Ley de Enjuiciamiento Civil), vulneración del principio de congruencia por la Sentencia dictada por la Sección 20ª de la Audiencia Provincial de Madrid.

Segundo. - Infracción de los arts. 3, 73 y 76 LCS (Ley de Contrato de Seguros) en relación con el art. 217 LEC, vulneración de las normas reguladoras de la distribución de la carga de la prueba respecto del contenido del contrato de seguro y de las normas delimitadoras del riesgo y/o limitativas de derechos del asegurado".

"Infracción del art. 1905 CC (Código Civil) y del art. 73 LCS. Infracción de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo sobre el ámbito de responsabilidad previsto en el art. 1905 CC y en la póliza de seguro de responsabilidad civil".

Respecto al primer motivo, Se fundamenta, al amparo del art. 469.1.2.º de la Ley de la LEC, por infracción del art. 218 LEC, por vulneración del principio de congruencia en que incurrió la sentencia dictada por la Sección20.ª de la Audiencia Provincial de Madrid.

En su desarrollo, el recurso se construye sobre un doble argumento. El primero, que la aseguradora demandada no entró, en la contestación a la demanda, a discutir acerca de si el animal causante de los daños estaba cubierto por el clausulado general de la póliza; sencillamente se limitó a decir que la propietaria del animal no era la asegurada, pero no proporcionó ese clausulado, ni argumentó si el animal estaba cubierto o no por la póliza, ni siquiera hizo alegaciones acerca de que el animal pesara más o menos de 20 kilogramos.

Por otra parte, nadie negó que la propietaria y el animal vivieran en el domicilio cubierto por la póliza suscrita con la aseguradora demandada. La sentencia de apelación entra a resolver sobre cuestiones no debatidas por las partes, y no resueltas en la sentencia de primera instancia.

Se concluye que la sentencia no es incongruente, en tanto en cuanto resuelve la contienda litigiosa desestimando la demanda, cuestión distinta es que se hayan vulnerado las reglas concernientes a la carga de la prueba lo que es objeto del segundo motivo por infracción procesal

Respecto del Segundo motivo del recurso extraordinario por infracción procesal. Se fundamenta al amparo del art. 469.1.2.º de la LEC, por infracción de los arts. 3, 73 y 76 LCS, en relación con el art. 217 LEC, vulneración de las normas reguladoras de la distribución de la carga de la prueba, respecto del contenido del contrato de seguro y de las normas delimitadoras del riesgo y/o limitativas de derechos del asegurado.

En su desarrollo, se señala, que el art. 76 LCS contempla la acción directa ejercitada contra la compañía de seguros demandada, y este precepto, junto con lo dispuesto en los arts. 73 y 3 LCS, establecen que la carga de la prueba frente al tercero perjudicado acerca del contenido de la póliza, sus limitaciones y exclusiones, le corresponden exclusivamente a la aseguradora, no al perjudicado, al cual le basta con acreditar el siniestro y la existencia de la póliza.

El art. 76 LCS establece que: "la acción directa es inmune a las excepciones que puedan corresponder a la aseguradora contra el asegurado" y con respecto a las exclusiones y delimitaciones de la póliza deben ser acreditadas por la aseguradora, que tiene la proximidad al medio de prueba, y que, además, pudo aportarlas en las diligencias preliminares o con el escrito de contestación a la demanda.

El Tribunal Supremo concluye que "en este caso se han vulnerado las reglas de la carga de la prueba", ya que, en base a los anteriores argumentos, “la incertidumbre probatoria" pesa en realidad de parte de la aseguradora, que es a quien corresponde acreditar este extremo.

Por otra parte, el TS considera que la demanda debe estimarse en base al artículo 1905 del Código Civil (CC) "hace responsable al poseedor del animal o al que se sirve de él, a responder de los daños que causase, aunque se le escape o extravíe". "Es una responsabilidad que deriva del daño que pueda producir un animal y el comportamiento de éste constituye el título de imputación del daño".

Razona la Sentencia del TS que la aseguradora debe indemnizar porque, "según la normalidad de las cosas, los animales conviven con sus dueños" y se ha acreditado que la propietaria vivía en la casa asegurada, entendiendo que el siniestro está cubierto por esa "responsabilidad civil ampliada a la vida privada" aunque no haya mención específica al perro en el mismo. A pesar de ello se reduce la indemnización de 26.384 euros a 13.041 por haber informes contradictorios sobre los daños físicos sufridos por la mujer atacada.

Conclusión Hay que destacar que, a pesar de los razonamientos invocados por la aseguradora para excluir la cobertura, ante el ejercicio de la acción directa, la asegurara es a quien corresponde acreditar las exclusiones y no ha probado ninguno de los extremos anteriormente expuestos, siendo responsable el asegurado-poseedor del animal por razón de lo expuesto en el art 1905 CC de los daños que pueda causar.

(*) Actualmente, todas estas situaciones y más, se han visto reguladas al amparo de la vigente Ley de bienestar animal que entró en vigor el 29 de septiembre. Esta norma establece la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil para perros para hacer frente a los daños que su mascota pueda ocasionar a terceros.

• El seguro será obligatorio independientemente de la raza y del tamaño del perro y deberá mantenerse durante toda su vida.

• Los perjuicios que cubre la póliza pueden ser materiales o de lesiones corporales a otra persona.

• El precio medio de este seguro oscila entre 25 y 30 euros al año en razas de perro no peligrosas y 50 euros anuales en perros considerados “potencialmente peligrosos”.

• La no contratación de este seguro de responsabilidad civil es considerada una infracción leve, pudiendo acarrear multas de entre 500 y 10.000 euros.

 

Recordamos que Belzuz Abogados, S.L.P. cuenta con un Departamento especializado en seguros, donde con mucho gusto atenderemos cualquier consulta sobre seguros de cualquier tipo, tanto para empresas como para particulares.

 

 Jose Garzon Garcia - Insurance Law departmentJosé Garzón García 

 

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