Como abogados especialistas en seguros de asistencia sanitaria abordaremos un asunto que genera enorme polémica en este tipo de pólizas como es la existencia de enfermedades o dolencias preexistentes.
En primer lugar habría que distinguir dos situaciones: la preexistencia conocida por haber sido tratada médicamente (Ej., extirpación del apéndice o de las amígdalas antes de contratar la póliza) o la preexistencia oculta que se refiere a aquellas patologías que aun existiendo en el momento de contratar el seguro, son completamente desconocidas por el asegurado (Ej.: úlcera o hipertensión arterial antes de contratar la póliza)
Conforme la legislación en esta materia el tomador del seguro tiene el deber de declarar al asegurador, antes de la conclusión del contrato, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la declaración del riesgo de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, llamado también deber precontractual de declaración del riesgo previsto en el art. 10 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. En caso de inexactitud e incumplimiento de este deber mediando dolo o culpa grave por parte del tomador del seguro, el asegurador puede liberarse del pago de la prestación.
La doctrina jurisprudencial, recogida en la sentencias del Tribunal Supremo de fechas 29 de marzo y 2 de octubre de 2.006, ha declarado que la buena fe que preside el artículo 10 de la LCS para imponer al tomador un deber de respuesta sin reservas ni inexactitudes tiene como lógica contrapartida un correlativo deber del asegurador de asumir el riesgo cuando, antes de contratar, no haya pedido un mayor detalle sobre circunstancias que considere relevantes.
Así cuando la inexactitud en la declaración del riesgo se debe al desconocimiento real del interesado sobre su salud, este desconocimiento no puede ser imputable al asegurado como tampoco le puede ser imputable la ausencia o la falta de claridad en las preguntas del cuestionario que el asegurador le someta.
En concreto destacamos diferentes pronunciamientos judiciales:
• AP Baleares, sec. 4ª, S 9-4-2003,. 632/2002
Indica la Sala que la demandante no fue sometida a cuestionario alguno de salud antes de la firma del contrato de seguro, no falseando, por tanto, ningún dato sobre el mismo, siendo incorporado un cuestionario que realizó la hija de la actora sobre ésta, la cláusula que aplica la demandada es limitativa de los derechos del asegurado sin que venga especialmente destacada ni aparezca firmada por el asegurado por lo que no se le podría oponer.
• AP Valencia, sec. 8ª, S 11-5-2010, ref. 556/2009
La Sala resuelve que no puede atenderse a la alegación de un anterior padecimiento efectuada por la demandada al tratarse de una alteración de los hechos, además el mismo ninguna incidencia tuvo en los posteriores, de modo que no hubo omisión intencionada por la actora en las contestaciones dadas al cuestionario presentado al contratar el seguro, hubo oposición a la rescisión contractual planteada por la demandada con base en el incumplimiento de la obligación de información, y han de aplicarse los intereses moratorios del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro
Como abogados especializados en Derecho del Seguro, en la contratación de este tipo de pólizas recomendamos que sean muy meticulosos a la hora de completar el cuestionario de salud puesto que -como hemos expresado en el presente artículo- una declaración falsa para intentar ocultar una dolencia anterior puede llevar a la compañía de seguros a resolver el contrato de manera unilateral, sin obligación de pago y con la finalización del contrato del seguro de salud que se haya contratado.
Belzuz Abogados SLP
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