Martes, 27 Abril 2021

Aprobado el Real Decreto en materia de formación en el ámbito de la distribución de seguros

VolverHace escasos días, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto Real Decreto 287/2021, de 20 de abril, sobre formación y remisión de la información estadístico-contable de los distribuidores de seguros y reaseguros, que viene a complementar el Real Decreto 3/2020 de medidas urgentes en el que se incluyó la nueva normativa en materia de Distribución de Seguros que traspone la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016, sobre la distribución de seguros, conocida como IDD.

En este sentido, el Ministerio de Economía entendió que sería más ventajoso elaborar un nuevo Real Decreto, en lugar de modificar el de 2010, “por la incorporación de los empleados y responsables de la actividad de distribución de las entidades aseguradoras dentro del ámbito de aplicación de la ley, por el elevado número de preceptos que habría que incorporar o rectificar en la norma y por mayor coherencia regulatoria”.

Entrando en el fondo del texto normativo, se refuerzan los requisitos de formación de los empleados de los distribuidores de seguros. En particular, resulta relevante destacar las siguientes novedades en materia de formación y aptitud:

(1) Se cambia la nomenclatura utilizada hasta ahora, pasando de Grupo A, B y C a Nivel 1, 2 y 3

Nivel 1

 •Responsables de la actividad de distribución de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

 •Corredores de seguros y reaseguros.

 •Operadores de banca-seguros.

Nivel 2

 •Agentes de seguros.

 •Empleados de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

 •Mediadores de seguros.

 •Operadores de banca seguros que realicen labores de asesoramiento sobre productos de seguros o reaseguros.

 •Colaboradores externos que presten asesoramiento sobre productos de seguros.

Nivel 3

 •Se encuadran los mismos perfiles profesionales a los Niveles 1 y 2, si bien únicamente podrán realizar labores de información.

(2) El cambio afecta también a las horas y materias sobre las que versarán los cursos de formación

  Real Decreto 287/2021
Nivel 1 300 horas
Nivel 2 200 horas
Nivel 3 150 horas

 

(3) La formación deberá ser «permanente» (es decir, continuada)

  Real Decreto 287/2021
Nivel 1 25 horas lectivas/año
Nivel 2 25 horas lectivas/año
Nivel 3 15 horas lectivas/año

 

En este sentido, la obligación de formación continua anual se aplicará a partir del año siguiente a aquel en el que se hubiese accedido al ejercicio de la actividad de distribución.

La formación obligada podrá ser impartida por el distribuidor de seguros y de reaseguros, por las universidades públicas o privadas o por las personas o entidades externas certificadoras de formación, que deberán disponer de procedimientos de evaluación presencial o a distancia que acrediten el aprovechamiento de los cursos, y deberán cumplir los requisitos establecidos en la Sección 2ª del Real Decreto.

No obstante, la necesidad de este Real Decreto, que acumula importantes retrasos, muchas han sido las voces desde el sector asegurador que han criticado los cambios implementados por el mismo respecto del 764/2010 hasta ahora en vigor, dado el difícil encaje que tiene recortar horas de formación a la vez que se exige más protección del consumidor.

En cualquier caso, y dada la falta de desarrollo de algunos aspectos como el contenido de los cursos de acceso y mecanismos de acreditación de los centros de formación, se espera que la Dirección General de Seguros emita una resolución en las próximas semanas aclarando estos puntos.

Desde el departamento de Derecho del Seguro de Belzuz Abogados estaremos muy atentos a cualquier novedad que pueda producirse en este ámbito.

Departamento de Derecho del Seguro | Madrid (España)

 

Belzuz Abogados SLP

La presente publicación contiene información de carácter general sin que constituya opinión profesional ni asesoría jurídica. © Belzuz Abogados, S.L.P., quedan reservados todos los derechos. Se prohíbe la explotación, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación total o parcial, de esta obra, sin autorización escrita de Belzuz Abogados, S.L.P.

Madrid

Belzuz Abogados - Despacho de Madrid

Nuñez de Balboa 115 bis 1

  28006 Madrid

+34 91 562 50 76

+34 91 562 45 40

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Lisboa

Belzuz Abogados - Despacho de Lisboa

Av. Duque d´Ávila, 141 – 1º Dtº

  1050-081 Lisboa

+351 21 324 05 30

+351 21 347 84 52

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Oporto

Belzuz Abogados - Despacho de Oporto

Rua Julio Dinis 204, Off 314

  4050-318 Oporto

+351 22 938 94 52

+351 22 938 94 54

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Asociaciones

  • 1_insuralex
  • 3_chambers_global_2022
  • 4_cle
  • 5_chp
  • 6_aeafa