Jueves, 29 Abril 2021

¿Quién tiene derecho a cobrar la pensión de viudedad?

VolverLa pensión de viudedad es una prestación vitalicia a la que se tiene derecho tras el deceso de la pareja.

Las prestaciones de la Seguridad Social han experimentado en los últimos años frecuentes e importantes modificaciones en su regulación motivadas por las circunstancias sociales y económicas de cada momento. Así ha ocurrido con la pensión de viudedad, en la que, desde el Departamento de Derecho de familia y sucesiones de BELZUZ ABOGADOS SLP, vamos a centrar el presente artículo, explicando someramente los requisitos y trámites que debemos conocer.

En primer lugar, para que una persona que fallece cause una pensión de viudedad, ésta debía estar dada de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social y, tiene que haber cotizado un periodo mínimo de 500 días en los cinco años previos a su fallecimiento. En caso de que no estuviera dado de alta es requisito indispensable que hubiera cotizado un mínimo de 15 años, con la única excepción de que el fallecimiento se produjera por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Puede darse también el caso de que el fallecido percibiese o tuviese derecho a una pensión de jubilación contributiva u otras como Incapacidad Permanente. También en este caso causaría derecho a pensión de viudedad si le correspondía percibir un subsidio por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia, y cumplía el periodo de cotización necesario en esos casos.

Especificamos quién tiene derecho a cobrar una pensión de viudedad:

PENSIÓN DE VIUDEDAD DEL CÓNYUGE SUPERVIVIENTE

Con respecto a la pareja, también hay una serie de limitaciones. Ésta podrá percibir la pensión de viudedad si:

Era cónyuge del fallecido y existen hijos comunes. En caso de no tener descendencia común, el matrimonio debe haberse celebrado, como mínimo, un año antes del fallecimiento. Para casos en los que el matrimonio no llegue a cumplir el año, se tendrá derecho a percibir una prestación temporal de viudedad.

PENSIÓN DE VIUDEDAD EN SUPUESTOS DE SEPARACIÓN, DIVORCIO O NULIDAD MATRIMONIAL

Es muy frecuente que las parejas que van a pactar su Divorcio nos pregunten a los abogados especializados en derecho de familia, qué pasaría si uno de ellos falleciese una vez divorciado y si el que sobrevive tiene derecho a una pensión de viudedad.

También podrán percibir la prestación las exparejas divorciadas o separadas judicialmente que estuvieran percibiendo pensión compensatoria que queda extinguida tras el fallecimiento. En este punto, Seguridad Social aclaró que para el caso de separaciones o divorcios anteriores al 1 de enero de 2008 no hará falta ser acreedor de la pensión compensatoria si no han pasado diez años entre la separación y el fallecimiento; si existen hijos comunes; o si el cónyuge tiene más de 50 años.

En el supuesto de que la cuantía de la pensión de viudedad fuera superior a la pensión compensatoria, aquella se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de esta última.

Reflexiones e interrogantes que suscita el condicionamiento a la pensión Compensatoria según el criterio de numerosos abogados que somos especialistas en redactar convenios reguladores de separación y divorcio:

1º. Que al condicionar la pensión de viudedad a la pensión compensatoria se ha introducido una nueva dificultad en el tratamiento de las situaciones derivadas de las separaciones matrimoniales.

2º. Que la ley sólo se refiere a la pensión compensatoria; de ahí que si únicamente se fija pensión de alimentos queda cerrada la puerta a la pensión de viudedad.

3º. Que las circunstancias señaladas habrán de ser tenidas en cuenta en las negociaciones que se hagan en los convenios reguladores realizados por los especialistas en derecho de familia y, en su caso, también en las sentencias que dicten los jueces, a quienes se les exige mayor especialidad también.

4º. Que las medidas adoptadas en algunos casos no se compaginarán bien con la tradicional naturaleza de la pensión compensatoria, que consistía en corregir el desequilibrio producido en la pareja, si lo pretendido es garantizar una pensión de viudedad y cubrir una necesidad futura.

5º. Que, en una mayoría de casos, especialmente tratándose de parejas jóvenes, va a existir una escasa repercusión práctica y ello por las siguientes razones: en primer lugar, porque es difícil la fijación de una pensión con carácter vitalicio y en segundo lugar porque, aunque la pensión se haya acordado con tal carácter es muy posible que dada su juventud rehagan su vida casándose o pasando a convivir de forma marital. En este caso si se casa o convive de forma marital el acreedor de la pensión, se extingue la pensión compensatoria y por tal motivo el derecho a la pensión de viudedad.

Si, por el contrario, quien se casa es el deudor, dará lugar a que, a su fallecimiento, concurra el cónyuge sobreviviente provocando un reparto de la pensión con la consiguiente minoración de la cuantía. Si, habiendo mediado divorcio, se produjera una concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión, ésta será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido por cada uno de ellos con el causante, garantizándose, en todo caso, el 40 por ciento a favor del cónyuge superviviente o, en su caso, del que, sin ser cónyuge, conviviera con el causante en el momento del fallecimiento y resultara beneficiario de la pensión de viudedad.

Dicha pensión será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido con el causante, sin perjuicio de los límites que puedan resultar en el supuesto de concurrencia de varios beneficiarios.

LOS MAYORES DE 65 AÑOS QUE NO TENGAN DERECHO A TENER OTRA PENSIÓN Y CUYO MATRIMONIO HAYA SIDO DE MÁS DE 15 AÑOS

Desde el 1 de enero de 2013, también tienen derecho a pensión de viudedad -sin necesidad de ser perceptores de pensión complementaria.

PENSIÓN DE VIUDEDAD DE LAS VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GENERO

Tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aun no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, así como por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.

PENSIÓN DE VIUDEDAD DE PAREJAS DE HECHO

Las parejas de hecho del fallecido, inscritas en el registro específico de la comunidad autónoma o Ayuntamiento correspondiente -al menos dos años antes del fallecimiento- también podrán percibir prestación de viudedad. No obstante, es necesario acreditar una convivencia estable durante los cinco años previos al deceso y demostrar que, durante esos cinco años, ninguno de los dos estaba casado ni separado de otra persona. Además, en este supuesto, los ingresos del beneficiario de la pensión durante el año natural anterior al fallecimiento no pueden alcanzar el 50% de la suma de los propios más los del fallecido; o el 25% en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.

 

Compatibilidad y extinción de las prestaciones de viudedad.

1. La pensión de viudedad será compatible con cualesquiera rentas de trabajo,

2. La pensión de viudedad será incompatible con el reconocimiento de otra pensión de viudedad, en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, salvo que las cotizaciones acreditadas en cada uno de los regímenes se superpongan, al menos, durante quince años.

3. El derecho a pensión de viudedad se extinguirá, en todos los supuestos, cuando el beneficiario contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho.

Causas de extinción o embargo de la pensión de viudedad

La pensión de viudedad se extingue si se contrae nuevo matrimonio o se constituye una nueva pareja de hecho.

Es posible conservar la pensión en ambos casos siempre que se sea mayor de 61 años o menor con discapacidad mayor del 65%, o bien que se acredite que la pensión de viudedad es la principal fuente de ingresos y que estos, junto con los de la nueva pareja, no superen una cuantía determinada.

Asimismo, esta prestación dejará de cobrarse si se declara en sentencia firme que se es culpable en el deceso del causante. También se deja de cobrar en el caso de violencia de género o si se comprueba que el causante no ha fallecido.

Desde el Departamento de Derecho de Familia y sucesiones de Belzuz Abogados SLP, nos ponemos a su disposición para solventar cualquier duda que le pueda surgir, si se encuentra en una situación similar y necesita asesoramiento.

Clara-Belzuz-FernandezClara Belzuz Fernández

Directora del Departamento de Derecho de familia y Empresa familiar

 

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