Martes, 23 Enero 2024

Contrato de seguro: efectos del impago de la prima sucesiva por causa imputable al tomador del seguro frente a tercero perjudicado

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Como ya fue analizado por la Sentencia de la Sala 1ª 357/2015 de 30 de junio, los efectos del impago de la prima en el contrato de seguro difieren en función de si el impago se produce sobre la primera prima del seguro (artículo 15.1 Ley 50/1980) o bien si el impago se produce sobre una prima sucesiva (artículo 15.2 Ley 50/1980).

La Sentencia del TS de 10 de septiembre de 2015 (Ponente: Sebastián Sastre Papiol) ha venido a arrojar luz sobre las dudas que suscitan dos cuestiones.

La primera de ellas es, ¿desde cuándo ha de comenzar el cómputo del plazo de gracia de un mes y los sucesivos 5 meses de suspensión? La respuesta a esta cuestión es que el cómputo se inicia con el impago del primer fraccionamiento de la prima sucesiva.

La segunda cuestión es que se declara en la sentencia que no se puede oponer la falta de pago al tercero perjudicado durante esos seis meses en los que la póliza está suspendida.

Esta situación genera un derecho de repetición de la aseguradora frente al asegurado.

Todo lo anterior resulta del análisis de la citada Sentencia, como sigue.

SUPUESTO DE HECHO. - El Consorcio de Compensación de Seguros asumió el pago de un siniestro porque inicialmente el vehículo aparecía como no asegurado, pero posteriormente en el proceso judicial de reclamación, en el acto de la audiencia previa, se tuvo conocimiento de que el vehículo tenía una póliza de seguros contratada, pero estaba pendiente de pago por falta de saldo en la cuenta del asegurado.

El Consorcio pretendía repetir contra la aseguradora dado que la póliza estaba en vigor por el hecho de que la propia dejadez de la aseguradora, al no resolver el contrato, había mantenido el seguro vigente.

La seguradora se opuso a la reclamación del Consorcio, alegando que nunca había cobrado la primera prima, razón por la cual comunicó la baja de la póliza a la FIVA (Fichero informático de vehículos asegurados) siendo el Consorcio el responsable de dicho fichero, y procedió a dar de baja la póliza. Por tanto, entendía la aseguradora, no procedía el reembolso solicitado por el Consorcio. El juzgador de instancia estimó la demanda fundada en que a pasar del impago, la aseguradora debería haber comunicado al asegurado la resolución del contrato antes de la fecha del siniestro.

Esta sentencia fue recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial de Pontevedra, pero el recurso fue desestimado.

La Audiencia en su sentencia argumenta que, de conformidad al art 15 LCs, la aseguradora ante el impago queda liberada frente al asegurado, pero para hacerlo oponible a terceros, es necesario que demuestre que ha comunicado fehacientemente al asegurado la resolución del contrato.

La aseguradora no conforme con esta sentencia de la Audiencia Provincial, interpuso recurso de casación fundado en dos motivos;

• 1.-Infracción del art 15 LCs por ser la sentencia de apelación contraria a la jurisprudencia y doctrina vigentes.

• 2.-Infracion del art 11 LRCSCVM por interés casacional, por ser contraria a la jurisprudencia y doctrina vigentes.

El TS desestima ambos motivos al considerar que el impago de la prima no es oponible a terceros que pueden ejercer la acción directa del art 76 LCS, puesto que mientras que no se reclame el pago de la prima o se resuelva el contrato, este está suspendido.

La consecuencia de esta nueva interpretación en materia de seguro obligatorio es que mientras no se resuelva fehacientemente el contrato de seguro, aunque exista un impago de la prima, el contrato está suspendido y no se puede oponer la fata de pago de la prima al tercero perjudicado.

CONCLUSION: La reclamación del Consorcio de Compensación de Seguros contra la aseguradora, en calidad de tercero perjudicado, prosperó a pesar de que hay un impago de la prima, por el hecho de que no consta que la aseguradora haya comunicado de forma fehaciente al asegurado, tras el impago de la prima, que se resuelve el contrato de seguro.

La propia sentencia fundamenta que “la sentencia no contradice la jurisprudencia existente dado que, en los supuestos analizados de impago de la prima, el reclamante no tiene la condición de tercero perjudicado”.

En el Departamento del Derecho del Seguro de Belzuz Abogados permanecemos a su disposición para cualquier duda de hecho o interpretativa que se pueda plantear en relación con los diversos tipos de seguros.

 

 Jose Garzon Garcia - Departamento del SeguroJosé Garzón García

 

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