Miércoles, 27 Agosto 2014

Novedades legislativas en verano de 2014

VolverComo Despacho especializado en Derecho Laboral, venimos a informar de importantes novedades legislativas que se han publicado durante este verano, en particular a finales del mes de julio, el Gobierno mediante tres Reales Decreto ha introducido novedades legislativas relativas a la cotización a la Seguridad Social (Real Decreto 637/2014, de 25 de julio); a determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal (Real Decreto 625/2014, de 18 de julio); y a la regulación de las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios (Real Decreto 592/2014, de 11 de julio).

En relación a la cotización a la Seguridad Social, el Real Decreto 637/2014, viene a adaptar el desarrollo reglamentario de las reglas de determinación de cotización al Régimen General, de conformidad a la nueva redacción del artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social introducida por el Real Decreto Ley 16/2013 de 20 de diciembre.

Se define el nuevo artículo 23 del Reglamento de Cotización a la Seguridad Social definiendo en primer lugar aquellos conceptos retributivos que forman parte de la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social, estableciéndose las reglas de valoración de las distintas percepciones en especie que puedan formar parte de la cotización que se como regla general se imputará por la totalidad de su importe (cuando se entreguen importes en metálico, vales o cheques de cualquier tipo) y en caso de necesaria valoración ésta será el importe del coste medio que suponga para el empresario la entrega del bien.

Se establecen no obstante lo anterior, reglas especiales de valoración para la prestación del servicio de guardería, utilización de vivienda y préstamos concedidos a los trabajadores (letras c), d) y e) del apartado 1 del artículo 23).

Como ya se conocía desde finales del año pasado, las exclusiones de la cotización han quedado limitadas a los gastos de manutención y estancia, las indemnizaciones por fallecimientos, traslados, suspensiones, despidos y ceses, las prestaciones de la Seguridad Social y las mejoras de las prestaciones de Incapacidad Temporal concedidas por las empresas, y las asignaciones financiadas por el empleador para gastos de estudios del trabajador para la actualización, capacitación y reciclaje que vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o relacionadas con su puesto de trabajo.

En relación al Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, sobre determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de incapacidad temporal, como Abogados especialistas en Seguridad Social, destacamos los la nueva forma de expedición de los partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta, en la que se establecen nuevas fechas de expedición de los partes médicos.

Se ha establecido protocolos de temporalidad de los partes, dejando a criterio del médico que emite el parte asignar el plazo estimado de duración del proceso, y en función de dicho plazo se establecen determinados periodos de expedición de los partes de confirmación.

Así si el proceso de duración estimada es inferior a 5 días el médico podrá emitir el parte de alta y baja en el mismo día; si el proceso se estima entre 5 y 30 días el primer parte de confirmación será a los 7 días siguientes al parte de baja y los siguientes en un plazo máximo de 14 días; Si se estima entre 31 y 60 días el primer parte será a los 7 días siguientes al del parte de baja y los siguientes en un plazo máximo de 28 días desde el parte anterior, y finalmente si la baja se estima mayor de 61 días el primer parte será a los 14 días y los siguientes en un plazo máximo de 35 días desde el parte anterior.

Otra novedad a nuestro interés como Despacho especializado en Derecho Laboral y Seguridad Social, es la obligación trimestral desde el inicio de la baja médica de la emisión de informe de la inspección médica, en el que obligatoriamente se deberá justificar la necesidad de mantener el proceso de incapacidad.

Igualmente, otra novedad sobre el control y gestión de la incapacidad temporal es la necesidad de acompañar con el segundo parte médico de confirmación un informe complementario y de control por parte del médico expedidor.

Se precisa y da una nueva regulación a las propuestas de alta médica formuladas por las Mutuas en procesos de incapacidad temporal derivados de contingencias comunes.

Finalmente, el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, relativo a la regulación de las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, viene a poner solución a la declaración de nulidad del anterior RD 1707/2011 por parte del Tribunal Supremo.

El nuevo Real Decreto regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, distinguiendo entre prácticas curriculares (las que vienen configuradas como parte integrante del Plan de Estudios) y prácticas extracurriculares, que son voluntarias para el estudiante y no forman parte del plan de estudios.

Para la realización de las prácticas, las universidades o en su caso las entidades gestoras de prácticas a ellas vinculadas, suscribirán Convenios de Cooperación Educativa con las entidades colaboradoras, que deberán integrar un contenido mínimo previsto, entre el cual destaca la necesidad de regular el régimen de suscripción y pago de seguros, tanto de accidentes como de responsabilidad civil, la existencia o no de bolsa de estudios, etc.

Podrán ser destinatarios de estas prácticas los estudiantes universitarios matriculados, e incluso de universidades extranjeras que en virtud de programas de movilidad académica o convenios entre universidades se encuentren cursando estudios universitarios.

De su realización no se derivarán obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido y forma de realización de prácticas podrá dar lugar a la sustitución de puestos de trabajo en régimen laboral.

Por último, desde nuestro Departamento especializado en Derecho Laboral y Seguridad Social, la cuestión a resolver es el encuadramiento en la Seguridad Social de estos estudiantes universitarios, cuestión que vino resuelta por el también reciente Real Decreto Ley 8/2014, de 4 de julio, en cuya Disposición adicional vigesimoquinta se establece una bonificación en la cotización a la Seguridad Social por las prácticas curriculares externas de los estudiantes universitarios y de formación profesional.

Las prácticas curriculares externas realizadas por los estudiantes universitarios y de formación profesional, que tienen el carácter exclusivamente de asimilados a trabajadores por cuenta ajena a efectos de su integración en el Régimen General de la Seguridad Social de conformidad con lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, desarrollada por el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regula los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, tendrán una bonificación del cien en la cotización a la seguridad social a partir del 1 de agosto de 2014.

Pedro-Gomez-Rivera  Pedro Gómez Rivera

 

Belzuz Abogados SLP

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