El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, contempla la creación de una línea extraordinaria de cobertura aseguradora para PYMES que tengan problemas de financiación o de liquidez como consecuencia del estado de alarma, de hasta 2.000 millones de euros, con una duración de 6 meses desde la entrada en vigor del Real Decreto.
Para que las PYMES puedan beneficiarse de esta medida, deberán de concurrir las siguientes circunstancias:
- Que se trate de empresas internacionalizadas o en proceso de internacionalización, al cumplir al menos uno de los siguientes requisitos:
• empresas en las que el negocio internacional, reflejado en su última información financiera disponible, represente al menos un tercio (33 %) de su cifra de negocios, o
• empresas que sean exportadoras regulares (aquellas empresas que hayan exportado regularmente durante los últimos cuatro años.
- Que la empresa se enfrente a un problema de liquidez o de falta de acceso a la financiación resultado del impacto de la crisis del COVID-19 en su actividad económica.
Es importante reseñar en este punto, que las empresas que se encuentren en situación concursal o pre-concursal, así como aquellas que arrastren deudas con la Administración, quedarán excluidos de las anteriores prerrogativas.
Las coberturas serán otorgadas por CESCE, en nombre propio y por cuenta del Estado. La línea se instrumentará en dos tramos de 1.000 millones de euros, entrando el segundo en vigor tras haberse verificado una ejecución satisfactoria del primer tramo.
Departamento de Derecho del Seguro | Madrid (España)
Belzuz Abogados SLP
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