Martes, 23 Abril 2024

La curatela de las personas con discapacidad. Especial importancia con la puesta en vigor de la ley 8/2021 que sustituye a la figura del tutor

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En caso de que la persona con discapacidad requiera de apoyo, el juez designará un curador. El curador es apoyo en caso de necesidad y su rol es asistir a la persona con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Solo en casos excepcionales dispuestos por el juez, el curador actuará representando al discapacitado, ya que la base del papel del curador es fomentar la autonomía de la persona a la que apoya y atender a su voluntad y preferencias. El apoyo del curador es personalizado ya que su función se ajustará a las necesidades del discapacitado.

Es importante mencionar que cuando el juez determina necesidad de curatela, dispone de medidas de control para quien ejerza la función de curador.

Desde el Departamento de Derecho de familia y sucesiones de BELZUZ ABOGADOS S.L.P. venimos a comentar que la Ley 8/2021 supone una transformación de la mentalidad social con respecto a la discapacidad y la aceptación de la premisa de que estos ciudadanos son titulares de derecho. Entre otras medidas, la Ley elimina la posibilidad de incapacitar a través de una demanda judicial a una persona con discapacidad intelectual. Por tanto, desaparece la figura de la tutela, que se sustituye, principalmente, por una curatela representativa o la aplicación de un sistema de apoyos voluntarios.

También se suprime la patria potestad prorrogada, que es la que se ejerce sobre los hijos una vez que hayan cumplido la mayoría de edad.

Esta reciente normativa establece un sistema basado en el respeto a la voluntad de las personas con discapacidad y en la promoción de su autonomía ya que hasta esta reforma predominaba la sustitución en la toma de decisiones, a través del representante del que se venía denominando “incapacitado”, y con este cambio se pone en el centro las preferencias y voluntades de la persona con discapacidad, que será la que por regla general tomará sus propias decisiones.

Una de las finalidades de la Ley es que la persona con discapacidad pueda ejercer su capacidad jurídica en igualdad de condiciones que los demás, y para ello se tienen que fijar unas medidas de apoyo para dicho ejercicio que deben obedecer a los principios de necesidad y proporcionalidad.

Se establece un amplio elenco de medidas de apoyo, que van desde los poderes preventivos, pasando por el reforzamiento de la guarda de hecho, hasta la curatela, en la que se busca que tenga funciones primordialmente asistenciales, debiendo ser excepcionales las funciones representativas del curador.

la Ley 8/2021 tiene como prioridad el principio de que la discapacidad no extingue ni anula la capacidad jurídica de las personas. Por lo tanto, se legisla para asegurar que se respete ese derecho en todos los aspectos de la vida.

Como venimos comentando esta ley prevé mecanismos de apoyo para evitar abusos y para hacer posibles las decisiones genuinas. Esas medidas de apoyo se ajustan a la situación de cada persona. Tienen como finalidad el cumplimiento de su voluntad y de sus deseos, en un marco de respeto a la dignidad.

CAMBIOS PRINCIPALES QUE INTRODUJO LA LEY

• El cambio esencial es la desaparición de la figura de incapacitación judicial, que deja de existir en el ámbito jurídico. Todas las personas tienen capacidad jurídica, por tanto, ya no existen incapacitados judicialmente.

• Con este cambio, se anula la prohibición de derechos a las personas con discapacidad.

• Desaparece el tutor. Ya no existe el tutor como quien sustituye a la persona discapacitada en la toma de decisiones. En la legislación anterior, el tutor de una persona con discapacidad decidía por él, firmaba por él, es decir, actuaba por él. En la reforma legal ya no se nombra un tutor.

En la Curatela, las personas que pueden solicitar medidas de apoyo para un discapacitado son:

• Cónyuges que convivan.

• Ascendientes y descendientes.

Por último, hay que mencionar que:

• El curador puede recibir retribuciones, siempre que el patrimonio de la persona que ayuda lo permita.

• Cuando alguien conoce a una persona con discapacidad que necesita apoyo, puede denunciar la situación al Ministerio Fiscal, quien se ocupará del asunto.

Es un derecho de la persona discapacitada proponer a la persona que le ofrecerá apoyo y decidir qué tipo de apoyo necesita.

 

En próximos artículos, desarrollaremos otras figuras como:

• La guarda de hecho, que es una medida informal de apoyo que se aplica cuando no existen medidas voluntarias o judiciales.

• El defensor judicial, que es un apoyo ocasional que actúa en instancias más complejas, como puede ser la aceptación o rechazo de una herencia.

CONCLUSIÓN: Esta última reforma legal protege a las personas con discapacidad para que se garantice el efectivo respeto a sus derechos. Las medidas de apoyo son la herramienta que permite asegurar que la persona discapacitada cuenta con el soporte necesario en caso de necesitarlo. La ley afirma el principio de que una persona discapacitada mantiene su capacidad jurídica y debe ejercerla.

Desde el departamento de derecho de familia y sucesiones de BELZUZ ABOGADOS SLP, quedamos a su disposición para asesorarle y analizar su caso concreto ya que, en estos supuestos, lo mejor siempre es utilizar los servicios de un abogado especializado en incapacitaciones y curatelas.

 

Clara-Belzuz-FernandezClara Belzuz Fernández

 

Belzuz Abogados SLP

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