1. NOVEDADES LEGISLATIVAS
El pasado viernes 26 de abril de 2013, el Consejo de Ministros aprobó la actualización del Programa de Estabilidad de España 2013-2016 y el Programa Nacional de Reformas 2013 que remitirá a la Comisión Europea, en donde se prevén aprobar una serie de medidas legislativas. Se prevé mantener los tipos incrementados de IRPF para el ejercicio 2014; y no se prevé subida del IVA.
2. COMENTARIOS DE INTERES
2.1. CONSULTA V0632-13, DE 28 DE FEBRERO DE 2013
Para determinar que se tiene contratado empleado en una empresa para poder determinar que ésta tiene actividad inmobiliaria; en los casos de contratación al esposo de la administradora, el cual es a su vez socio de la empresa con un porcentaje de participación del 50%, no puede existir una relación laboral, dado que la normativa laboral excluye esta posibilidad para los socios que tengan una participación igual o superior al 50%.
Asimismo, en caso de contratación del hijo de ambos, dicha contratación será mercantil y no laboral salvo prueba en contrario de la inexistencia de control efectivo de la sociedad
2.2. CONSULTA V0457-13, DE 15 DE FEBRERO DE 2013
Tras la nueva redacción del artículo 108.2 de la Ley del Mercado de Valores, modificado por la Ley 7/2012 con efectos a partir del 31 de octubre de 2012, se establece una presunción de intento de elusión de pago de tributos en los siguientes casos:
• Cuando se obtenga el control de una entidad cuyo activo esté formado en al menos el 50% por inmuebles radicados en España que no estén afectos a actividades económicas.
• Cuando se obtenga el control de una entidad cuyo activo se integren valores que le permitan ejercer el control en otra entidad, en la cual a su vez su activo esté integrado al menos en un 50% por inmuebles radicados en España que no estén afectos a actividades económicas.
• Cuando se transmitan valores que hayan sido recibidos por aportaciones de inmuebles en la constitución de sociedades o bien en ampliaciones de capital social, y esos bienes no se afectan a actividades empresariales o profesionales y entre la fecha de la aportación y la de la transmisión no hubiera transcurrido un plazo de tres años.
2.3. ST DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA DE 7 DE DICIEMBRE DE 2012
En relación a la posibilidad de aplicarse la deducción de la cuenta vivienda, habiéndose firmado un pagaré con cargo a dicha cuenta vivienda pero siendo el plazo del pagaré superior a 4 años; el Tribunal establece que dado que el pagaré es una obligación de pago y se suscribió con anterioridad al trascurso de 4 años desde la apertura de la cuenta, el Tribunal considera que no se incumple el plazo formal de la materialización de la inversión de la cuenta vivienda.
Belzuz Abogados SLP
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